El Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones: los detalles

Las empresas interesadas en adherirse tendrán dos años de plazo para hacerlo.
Por: #BorderPeriodismo

El Gobierno oficializó hoy la reglamentación del Régimen de Incentivo de las Grandes Inversiones(RIGI) por medio del Decreto 749/2024 publicado en el Boletín Oficial.

El proyecto fue aprobado en agosto bajo la ley de Bases incluido un conjunto de medidas fiscales correspondientes. Tiene como propósito generar incentivos, previsibilidad y seguridad jurídica, y establecer un sistema de protección de derechos adquiridos para los responsables de un único proyecto de inversión que supere los u$s200 millones.

El DNU menciona que se establecerán condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad para las empresas que inviertan. Aunque no detalla puntualmente los incentivos que se otorgarán, entre otros podrían ser: 

  • exenciones impositivas, 
  • devolución del IVA para las empresas,
  • facilidades crediticias y
  • garantías estatales.

Las empresas que estén interesadas en adherirse al programa contarán con un plazo de dos años para hacerlo, con la posibilidad de que el Poder Ejecutivo extienda ese periodo por un año adicional.

De acuerdo al texto del DNU los sectores que podrán beneficiarse del programa para grandes inversiones son ocho:

  1. forestoindustria
  2. turismo,
  3. infraestructura,
  4. minería,
  5. tecnología,
  6. siderurgia,
  7. energía, y
  8. el sector de “petróleo y gas”.
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Las inversiones en este último sector destinadas a transporte y almacenamiento deben superar los US$ 300 millones, mientras que aquellas orientadas a la exploración y explotación deberán ser mayores a US$ 600 millones.

La mayoría de estos sectores requiere una inversión mínima de u$s200 millones, aunque existen excepciones. Las inversiones en petróleo y gas destinadas a transporte y almacenamiento deben superar los u$s300 millones, mientras que aquellas orientadas a la exploración y explotación deberán ser mayores a u$s 600 millones.

Dentro de cada segmento además se indican actividades específicas:  

En el Sector de Turismo: servicio de hospedaje y alojamiento.

En el de Infraestructura: construcción de estructuras físicas, redes y sistemas públicos o privados para logística y transporte (vial, terrestre, marítimo, fluvial, portuario, ferroviario, aeroportuario) y proyectos de esparcimiento.

Servicios públicos y esenciales: salud, educación, telecomunicaciones, defensa y seguridad.

Minería: prospección, exploración, desarrollo, extracción y explotación de minerales.

Tecnología: producción de bienes y servicios tecnológicos innovadores como biotecnología, nanotecnología, movilidad, energía, industria aeroespacial, nuclear, software, robótica, inteligencia artificial, armamento y defensa.

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Sector Siderúrgico: industrialización y procesamiento de hierro, acero y aleaciones para producir productos primarios o elaborados.

Energía: generación, almacenamiento, transporte y distribución de energía eléctrica de fuentes renovables y no renovables, y otras energías bajas en carbono.

Petróleo y Gas: construcción de plantas, transporte y almacenamiento de hidrocarburos, petroquímica, licuefacción de gas natural y exploración/explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

Además, se crean las figuras de: 

– Registro de Vehículos de Proyecto Único (VPU): entidades como sociedades, sucursales o contratos que tienen como único objeto el desarrollo de un proyecto específico y deben ajustarse a las normativas correspondientes).

– Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo

– Registro de Proveedores del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones.

Entre los beneficios más importantes habrá una reducción del impuesto a las Ganancias al 25%; implementación de una amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura; se devolverán los saldos de IVA en un plazo no mayor a tres meses y se permitirá el cómputo del 100% del impuesto al cheque crédito en Ganancias.

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Las empresas, además, gozarán de exenciones en el pago de derechos de importación y durante los primeros tres años no se pagarán derechos de exportación

También se establecen facilidades para la liquidación de divisas que ingresen por exportaciones que serán de 20% luego de dos años iniciada la inversión, 40% después de tres años y 100% luego del cuarto año.

En caso de que se declaren exportaciones como “Exportación Estratégica de Largo Plazo”, los plazos son los siguientes:

Veinte por ciento (20%) después de que pase un (1) año contado contado a partir de la fecha puesta en marcha de los Vehículos de Proyecto Único (VPU);

Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido dos (2) años contados desde la fecha puesta en marcha del VPU;

Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.

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