Un fallo judicial declaró inconstitucional la ley de movilidad jubilatoria de Alberto Fernández

La sentencia de segunda instancia emitida en la Cámara Federal de Mendoza considera el método impulsado por el gobierno anterior fue un “fracaso”.
Por: #BorderPeriodismo

Un fallo judicial de la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza declaró la inconstitucionalidad de la ley de movilidad previsional aplicada entre 2021 y principios de este año, considerándola como un “fracaso”, debido a las pérdidas de poder adquisitivo que tuvieron en los últimos años los haberes de los jubilados de la Anses. Se trata de la fórmula promovida durante el gobierno de Alberto Fernández. 

El fallo cuestiona el mecanismo de reajustes que figura en el artículo 1 de la ley 27.609, aprobada durante el último gobierno kirchnerista. La sentencia de segunda instancia correspondiente a la causa “Cortés, Leonardo Evaristo c/Anses s/ reajustes varios” la cual ordena, en virtud de esa declaración de inconstitucionalidad, que los haberes del demandante sean recalculados tomando en cuenta las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informadas por el Indec para cada período (de hecho, ese es el método de actualizaciones que rige desde abril de este año, según lo dispuesto por el DNU 274).

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La resolución de los jueces de Mendoza podría llegar incluso a la Corte Suprema si es apelada por Anses. La misma cuestiona también que se hayan hecho perdurar en el tiempo los efectos del ajuste aplicado a las jubilaciones en 2020, cuando no rigió ninguna fórmula y lo que hubo fueron incrementos decididos de forma discrecional y que siempre quedaron por debajo de la inflación del año. Lo ordenado implica un aumento sustancial del haber mensual de quien inició el juicio. 

El fallo lleva la firma de los jueces Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y se emitió este lunes 4 de noviembre. Además, en las últimas gorras hubo varias sentencias similares surgidas de la misma cámara. 

El fallo ordena que se recalcule el haber del demandante de enero de 2021, para que el monto sea el que habría resultado si se hubiera aplicado la ley 27.426, aprobada en diciembre de 2107.

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Durante 2020 no rigió ninguna fórmula y se dispusieron reajustes por decretos, de porcentajes fijados de manera discrecional. Ese año terminó con subas nominales acumuladas (entre los aumentos de marzo, junio, septiembre y diciembre) de entre 24,3% y 35,3% según el nivel de ingresos, ya que los aumentos fueron diferenciales, mientras que la fórmula de la ley 27.426, primero suspendida y luego derogada, arrojaba un índice para el año de 42,1%.

El fallo de Mendoza valida la existencia de esos decretos durante 2020, pero no avala la extensión en el tiempo de sus efectos negativos sobre los haberes y es por eso que establece que primero se reajuste el haber correspondiente a enero de 2021 (sin que se modifique lo cobrado durante 2020) y que luego se calculen actualizaciones según la inflación.

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