Venta de órganos en contratos: que dice la ley ómnibus

Una modificación introducida en el megaproyecto encendió preguntas sobre si se habilitaría esta práctica, ya antes comentada por Milei.
Por: #BorderPeriodismo

La iniciativa promovida en el artículo 1004 de la “ley Ómnibus”, vuelve a poner en el foco del debate la venta de órganos, de la cual el presidente Javier Milei ya se expresó a favor en repetidas oportunidades durante la campaña.

Según explica el periodista Mariano López Blasco en una nota del sitio TN, entre los artículos que serán tratados por el Congreso de la Nación en las sesiones extraordinarias, están las “Modificaciones al Código Civil y Comercial”. En particular hay un artículo el 1004, que genera polémica, referido a los “Objetos Prohibidos” en relación a los contratos.

En su composición vigente, la norma establece lo siguiente: “No pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos; ni los bienes que por un motivo especial se prohíbe que lo sean. Cuando tengan por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplican los artículos 17 y 56″.

De ser aprobada el proyecto de ley, la normativa quedaría de la siguiente manera: “No pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes o son lesivos de los derechos ajenos; ni los bienes que por un motivo especial se prohíbe que lo sean. Cuando tengan por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplican los artículos 17 y 56″.

La supresión de la parte de “contrarios a la moral, al orden público y la dignidad humana”, encendió el debate en la opinión pública, que se volcó a redes sociales para preguntarse si esto no habilitaría la esclavitud o la venta de órganos.

El doctor en Derecho Constitucional Carlos Laplacette fue consultado por TN y opinó: “Si no se daña a otro, lo que la gente hace libremente no es problema del Estado”, y añadió, “Al eliminar esos conceptos como objetos prohibidos de los contratos, el proyecto parece querer ir en dirección de asegurar una mayor libertad a las personas en tanto no afecten a un tercero”.

Respecto a la venta de órganos el especialista que el proyecto «remite a la regulación que ya existe hoy, por lo que habría ningún cambio: subsisten las prohibiciones al respecto”.

En tanto, Pedro Caminos, miembro de la Asociación Civil de Estudios Constitucionales, considera que “hasta el día de hoy el cuerpo está ‘afuera del comercio’”.

“El cuerpo humano tiene su propio régimen legal. Podés donar -no vender- un órgano y bajo ciertas condiciones”, y plantea: “Habrá que ver qué pasa con ‘mercados’ particulares, como la subrogación de vientres o mismo la prostitución: ¿es contraria a la dignidad humana?”.

 

Con información de TN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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