Confirmaron la condena al “diputeta”, el ex diputado que besó el seno de una mujer en plena sesión

La Cámara de Casación ratificó la pena para Juan Emilio Ameri, por el delito de perturbación al ejercicio de funciones públicas
Por: #BorderPeriodismo

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó ayer la condena a un mes de prisión en suspenso al ex diputado nacional Juan Emilio Ameri por el delito de perturbación al ejercicio de funciones públicas, a raíz de lo ocurrido en una sesión vía zoom en 2020 en plena pandemia de coronavirus: Ameri le beso los senos a una mujer frente a su cámara a la vista de todos los participantes de dicha sesión. 

La Sala IV de la Cámara, integrada por los jueces Javier Carbajo, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, consideró que se logró probar el delito atribuido al acusado,ratificando el fallo que en primera instancia había dictado el juez federal Ariel Lijo.

El hecho en cuestión ocurrió exactamente el día 24 de septiembre de 2020, durante la sesión donde se debatía el Fondo de garantía de Sustentabilidad del sistema jubilatorio el momento en el que se encontraba exponiendo el diputado Carlos Heller y fue allí cuando se vio la imagen de Ameri junto a una mujer, a quien sentó en su regazo y la beso en los pechos. La situación fue advertida por otros diputados que interrumpieron la sesión.

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El juez Lijo dio por probado el hecho y lo encuadró en el delito de perturbación al ejercicio de funciones públicas. “Se trata de un delito de resultado, pues se requiere que la actividad del cuerpo legislativo se haya resentido y turbado de una manera efectiva a causa de esa perturbación. Al ser un delito de resultado, su perfeccionamiento se da en el momento que se obstaculiza el normal ejercicio del órgano”, explicó Lijo, quien agregó: “El ex diputado nacional Juan Emilio Ameri tenía conocimiento de las implicancias de las sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación de asistencia presencial y remota. Es decir, que se transmitía en vivo, que se grababa y que toda conducta que realizara frente a su cámara sería reproducida al resto de los asistentes. Pues Ameri contaba con el “Manual de uso para el funcionamiento parlamentario remoto por Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio – Coronavirus – Covid-19″ y con una experiencia de aproximadamente cinco meses respecto de esta modalidad deliberativa”, sostuvo Lijo.

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El fallo fue apelado y ahora ratificado por el Tribunal de Casación,  que consideró que Ameri como diputado de la nación debió velar por el normal y adecuado funcionamiento de dicha Cámara durante la sesión. 

La Cámara de Casación señaló por unanimidad que “no existe subterfugio alguno que permita justificar su accionar por posibles desperfectos tecnológicos. Muy por el contrario, como miembro de la Cámara de Diputados y representante del pueblo argentino, debió obrar conforme a tamaña responsabilidad y ejercer su rol como tal sin perturbar la actividad legislativa para la cual fue designado. Y, sin embargo, optó por realizar actividades propias de su esfera de intimidad en plena sesión, lo que evidencia su desapego, tanto por el correcto ejercicio de la función pública, como del propio funcionamiento legislativo por el cual fue elegido por la ciudadanía”.

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