La Corte Suprema de Justicia estableció un nuevo mecanismo que permitirá acelerar el sorteo de conjueces. Con esto, se evitaría la paralización de expedientes por falta de mayorías en el máximo tribunal. La medida fue tomada poco después de la salida del ex juez Juan Carlos Maqueda, que el 29 de diciembre cumplirá 75 y tras 22 años en el ejercicio de su cargo, debe retirarse.
La iniciativa fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosesnkrantz y el propio Maqueda, y la disidencia de Ricardo Lorenzetti. La misma es impulsada en un contexto particular: el Gobierno busca que se aprueben los pliegos de los candidatos Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla.
De hecho, el presidente Javier Milei habló sobre la posibilidad de nombrar a los candidatos por decreto en comisión ante la falta de avances en la Cámara alta.
Ahora, en los casos donde no se alcance un acuerdo común de tres votos se dispondrá el sorteo de los conjueces y se impedirá el bloqueo del expediente.
Con esto los ministros se proponen “garantizar la seguridad jurídica” al establecer que un mismo conjuez resuelva siempre los casos análogos, ya que si no se atomizaría la jurisprudencia y las sentencias de la Corte variarían cada vez que se sortease un nuevo Conjuez.
En la misma resolución se indicó al Senado y al Ejecutivo que están vencidas las listas de conjueces, para los casos en que no puedan integrar la Corte Suprema los presidentes de las cámaras federales.
La resolución establece: “Cuando para la resolución de causas judiciales resultare necesario integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación por no haberse obtenido la mayoría legal requerida como consecuencia de la recusación, excusación, licencia, vacancia, o en caso disidencia de criterios cuando el Tribunal no contara con el número legal de miembros, se procederá conforme a las siguientes pautas: si al finalizar la circulación de una causa el secretario interviniente advirtiere que, en principio, no se ha logrado la mayoría legal para que sea sentenciada, deberá informar por escrito dicha circunstancia a los jueces del Tribunal. Ello sin perjuicio de la prosecución del trámite previsto en la presente acordada”.
Sin embargo, el juez Ricardo Lorenzetti se opuso a esta decisión. “Cuando no hay mayorías, los jueces de la Corte deciden en ese caso designar un conjuez entre los presidentes de las Cámaras Nacionales. Esta es la regla histórica. Lo que está en discusión en esta acordada es algo diferente: establecer como regla general una suerte de sustitución de los jueces por conjueces, lo que afecta los precedentes, porque cambiarán permanentemente, afectando la seguridad jurídica”, manifestó en un escrito, y agregó: “Debo disentir porque entiendo que la acordada presenta deficiencias jurídicas que pueden producir una gran cantidad de nulidades procesales. Además, no advierto razones fundadas para regular una cuestión que no necesitó regulación durante más de cien años, y no es urgente hacerlo cuando ya termina el año, y, además, es de público y notorio que es probable la incorporación de dos nuevos miembros al Tribunal”.
“Es inapropiado que jueces de la Corte pretendan condicionar a los próximos colegas, lo que se ha intentado hacer con una impresionante cantidad de decisiones y nombramientos durante todo el presente año. Que eso no cambia porque se aclare, que no se aplicará cuando el Tribunal contara con el número legal de miembros. Ello es así, porque se menciona a una mayoría de jueces habilitados, concepto ambiguo, que no es habitual desde el punto de vista normativo y que permitiría no considerarlos. Esa falta de criterio es más grave aún cuando un juez que se retira, pretenda condicionar a los que vienen a sustituirlo”, concluyó Lorenzetti.