El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, anunció este martes la desregulación para empresas y organizaciones civiles y otras modificaciones en la Inspección General de Justicia. Lo hizo durante una conferencia de prensa acompañado por el subsecretario de Asuntos Registrales, Carlos Eduardo Medina, y el titular de la IGJ, Daniel Vítolo.
Según explicó el funcionario en la presentación, esta nueva norma “simplificará, flexibilizará y regulará los trámites para la Constitución, el funcionamiento, disolución, liquidación de las asociaciones civiles y publicaciones”. Además, buscará constituirse en fomento y promoción de inversiones locales y extranjeras.
“Vamos a dar un paso al cambio del sistema que estamos implementando, que tiene un objetivo muy simple, que es el que construyeron nuestros padres de la patria. Es la libre voluntad de las partes. Es la libertad. Es el discernimiento. Sin implicarse en decisiones que conciernen a los tipos sociales”, dijo Libarona.
La reforma también habilitará tanto a iglesias, confesiones y comunidades religiosas, como a consorcios de propiedad horizontal con domicilio porteño, a inscribirse voluntariamente en IGJ y contar con libros rubricados.
Los beneficios de la desregulación de empresas
Acerca de las modificaciones con las que esta nueva normativa favorecerá a la inversión local, el ministro de Justicia detalló: “Constituye un fuerte impulso para promover las inversiones, tanto locales, como extranjeras. Queremos inventar las bases que ayudarán a la reactivación de la economía, el desarrollo de las acciones y organizaciones de la sociedad civil. No puede haber ningún impulso económico, por más esfuerzo, que haga complaciente ese ritmo de combatir el infringimiento inexistente. Un complejo normativo que lo acompañe, y en eso tratamos precisamente nosotros”.
“Creemos que hay que modernizar el sistema, utilizar la tecnología, y es parte de la intención inicial. Por eso estamos inventando herramientas que sean aliadas”, señaló.
Asimismo, se admitirá “la inscripción de sociedades off shore y aquellas constituidas, registradas o incorporadas en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizadas como no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, pero se dispone la aplicación de un criterio restrictivo al momento de considerar su inscripción reservándose el Organismo la facultad de requerir información complementaria, antes de proceder a la inscripción de las mismas”.