El Gobierno avanzó con la reglamentación de la reforma migratoria impulsada en 2025 y habilitó a los hospitales nacionales a cobrar por sus prestaciones a extranjeros que no sean residentes.
La resolución retoma lo establecido por el DNU 366/2025, firmado por Javier Milei en mayo del año pasado, que incorporó nuevos requisitos para el ingreso al país, endureció las condiciones para acceder a la residencia permanente y habilitó a universidades y hospitales nacionales a cobrar por sus servicios a extranjeros sin residencia.
Este último punto no había sido implementado hasta ahora en el área de Salud. En Educación, en tanto, el Gobierno había cuestionado a las universidades nacionales por su negativa a aplicar el arancelamiento.
La medida se suma a una serie de iniciativas impulsadas por la Casa Rosada en materia migratoria, luego de que el Gobierno denunciara una “campaña antiargentina” en redes sociales y cuestionara “las recientes manifestaciones de hostilidad” contra el país.
Cómo funcionará el cobro en hospitales nacionales
La nueva normativa aprobó el “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”.
Los extranjeros con residencia permanente conservarán el mismo acceso al sistema de salud nacional que los ciudadanos argentinos. Para acreditar esa condición deberán presentar su DNI.
La situación será diferente para quienes no tengan residencia. En esos casos, se establecieron dos mecanismos de cobro. Si la persona cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá facturar directamente a la compañía aseguradora. Si no posee cobertura, deberá abonar previamente el costo de la prestación.
Las emergencias continuarán siendo atendidas sin restricciones, independientemente de la situación migratoria. El decreto establece que no podrán ser “negada ni demorada por trámites administrativos” aquellas situaciones que impliquen “un riesgo cierto e inminente para la vida o funciones vitales”.
Entre los casos contemplados figuran infartos, ACV, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales. Una vez superada la emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora.
Desde el Ministerio de Salud señalaron que la resolución busca unificar los criterios en los hospitales nacionales y establecer pautas para recuperar los costos de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes. De todos modos, cada establecimiento deberá desarrollar e implementar el mecanismo correspondiente.



