El proyecto que permite la intervención de las Fuerzas Armadas en casos de terrorismo ingresó al Congreso

Por: #BorderPeriodismo

El proyecto de ley que plantea una reforma del artículo 27 de la Ley de Seguridad Interior, para que las Fuerzas Armadas puedan intervenir dentro del territorio ante actos definidos por las autoridades como «terroristas», ingresó este lunes a las comisiones de Diputados para que sea tratado próximamente.

El escrito, que lleva la firma del presidente Javier Milei; el ministro de Defensa, Luis Petri; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, «propone una alternativa intermedia a las mencionadas para que las FF.AA. actúen en caso de acciones terroristas que tengan por fin aterrorizar a la población, sin necesidad de llegar a utilizar un remedio extremo, como es la declaración de estado de sitio».

En ese sentido, se explica que «la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, sancionada en el año 1991, dispuso dos escenarios para la intervención de las Fuerzas Armadas (FF.AA.)».

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Y detalló: «El primero, previsto en su artículo 27, establece las acciones de apoyo a las Fuerzas de Seguridad y el segundo, contenido en el artículo 31, regula el empleo de elementos de combate, previa declaración del estado de sitio, para el resguardo de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitucional Nacional».

De esta forma, de obtener la sanción en ambas Cámaras ya no será necesario que el Poder Ejecutivo declare el Estado de sitio y bastará con el pedido de conformación de un Comité de Crisis por parte del ministro de Defensa, Luis Petri.

El Comité tendrá como misión «ejercer la conducción política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y las Fuerzas de Seguridad federales y provinciales que se encuentren empeñados en el restablecimiento de la Seguridad Interior en cualquier lugar del territorio nacional».

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Además, se destaca que «estará compuesto por el ministro de Seguridad y el gobernador en cuyo ámbito territorial dichas fuerzas se desplieguen, en calidad de copresidentes, y los titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Servicio Penitenciario Federal».

Además, el proyecto también considera que «en caso de producirse un acto destinado a aterrorizar a la población y que -como consecuencia de ello- se inicie una investigación penal en el marco del artículo 41 quinquies del Código Penal de la Nación Argentina- Ley 11.179 (T.O. 1984 actualizado), el Comité de Crisis estará facultado para solicitar al Ministerio de Defensa la intervención de las Fuerzas Armadas para el restablecimiento de la Seguridad Interior.

«Esta intervención podrá incluir operaciones de patrullaje, control de personas y vehículos, colaboración en puestos de control fijos o móviles, vigilancia de instalaciones inmuebles y detención en flagrancia. A su vez, en el requerimiento se deberán especificar las posibles acciones a desplegar, el tiempo requerido y lugar definido», se agrega.

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Para justificar el proyecto de Ley, el documento señala: «La amenaza del terrorismo es -sin dudas- uno de los principales desafíos para la Seguridad y Defensa en el siglo XXI, poniendo en peligro la existencia misma del Estado y sus intereses vitales, tales como su soberanía, independencia, integridad territorial, autodeterminación, la libertad y la vida de sus ciudadanos. Afecta la estabilidad y el bienestar de las sociedades y socava los cimientos mismos de la democracia, provocando pérdidas de vidas humanas a partir de la generación del miedo y el terror como método de actuación».

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