El Gobierno declaró al transporte aéreo como servicio esencial

Se deberán tener en cuenta los plazos para convocar a una medida de fuerza, y se fija que debe garantizarse el 50% de la prestación del servicio.
Reuters
Créditos: Reuters
Por: #BorderPeriodismo

El Gobierno nacional declaró oficialmente como servicio esencial a la aeronáutica civil y comercial a través del decreto  825/2024. Este decreto establece que “los conflictos colectivos de trabajo y toda medida de acción directa que interrumpan total o parcialmente la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada, declarada como servicio esencial por el artículo 2° de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias, y de las actividades de inspección, habilitación y/o certificaciones de la Autoridad o de personas autorizadas para certificar se encuentran sujetos a la presente reglamentación”.

Luego de cumplir esa obligación y de que pasen los 15 días previstos por ley, la parte que intentara ejercer medidas de fuerza deberá avisarlo con una anticipación de 5 días.

Por medio del decreto 831/2024, el Ejecutivo dispuso que luego de las 24 horas de la notificación “las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado”.

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La normativa también dispone que “si una vez agotado dicho término el acuerdo no fuere posible o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de 48 horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento. En este supuesto se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al 50% respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios, con una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que contaren con un solo servicio”.

De esta manera, el Gobierno dispuso que las empresas y los prestadores de servicios “deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la ejecución de los servicios mínimos y poner en conocimiento de los usuarios y consumidores las modalidades que revestirá la prestación durante el conflicto, detallando el tiempo exacto de iniciación y duración de las medidas, así como la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados”

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Conflicto con los aeronáuticos 

Si la relación entre el gremio de aeronáuticos y el gobierno ya estaba caldeada, esta nueva medida no hizo más que recrudecer los ánimos. Cuatro sindicatos aeronáuticos calificaron la disposición del gobierno de “arbitraria e ilegal” y advirtieron que “compromete la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios”.

Debido al uso que los gremios hacen de las asambleas, las cuales fueron calificadas por el gobierno como “paros encubiertos” ya que afectaban la funcionalidad de los servicios, la nueva reglamentación dispone que la realización de las mismas, “en ningún caso podrá ser invocada para interrumpir, directa o indirectamente, la prestación normal y regular de la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada ni, en su caso, el desarrollo normal y regular de los servicios mínimos previstos”.

Mediante un comunicado, los gremios del sector aeronáutico señalaron que “el transporte ya está regulado como servicio público de importancia trascendental, en las condiciones establecidas por la norma, conforme la reglamentación del derecho de huelga, reconocido constitucionalmente, mediante la ley 25.877″.

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