Horas atrás el gobierno había anunciado una campaña donde se mencionaba que “la inscripción en la matrícula nacional de periodistas es obligatoria”, pero luego borraron el anuncio y el sitio oficial para registrarse. De acuerdo a aclaraciones que fuentes oficiales hicieron al medio Perfil, ya existía el servicio y no es de carácter obligatorio. “Lo que se hizo con la publicación fue reflotar ese servicio, no es obligatorio ni nada parecido”, aclararon a dicho medio, además de que subrayaron que quienes trabajen en los medios pueden tramitar la matrícula si lo desean, pero que no hay problemas si deciden no hacerlo.
Fue a través de la cuenta de X del Ministerio de Capital Humano, el cual había lanzado una campaña cuyo slogan era: “Si sos periodista profesional podés obtener la Matrícula Nacional de Periodistas de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”, y afirmaba que “la inscripción en la matrícula nacional de periodistas es obligatoria y se acordará sin restricción alguna a las personas comprendidas más abajo, salvo las excepciones expresamente señaladas en la presente Ley Nº 12.908.
La publicación iba acompañada de un link que direccionaba a Argentina.gob.ar, donde aparecía un formulario que decía: “Obtener la Matrícula Nacional de Periodistas en el Ministerio de Trabajo!”.
La campaña estaba basada en la Ley 12908, sancionada durante el gobierno de Juan Domingo Perón el 18 de diciembre de 1946 y estaba dirigida a “periodistas profesionales que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que les son propias en publicaciones diarias, o periódicas y agencias noticiosas. Tales el director, codirector, subdirector, jefe de redacción, secretario general, secretario de redacción, prosecretario de redacción, jefe de noticias, editorialista, corresponsal, redactor, cronista, reportero, dibujante, traductor, corrector de pruebas, reportero gráfico, archivero y colaborador permanente”.
Y agregaba: «Se incluyen las empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico, y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas».
Luego se detallaba una larga lista de requerimientos para iniciar el trámite, como un formulario de solicitud de inscripción, un certificado de antecedentes penales, una acreditación de dos años en la profesión con sus respectivos aportes jubilatorios, y una certificación de aportes provisionales de trabajador autónomo extendida por Contador Público Nacional, con firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente.
Poco después de publicado el anuncio, la cuenta de X de Capital Humano eliminó la publicación donde se informaba de la matriculación y también el sitio oficial del gobierno donde se podía tramitar y se indicaba que “es obligatoria”,
Fuerte rechazo de FOPEA
El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) emitió un comunicado donde condenaba la medida, asegurando que se trata de una práctica “obsoleta e ilegítima al derecho a la libertad de expresión”.
“El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) condena y deplora la decisión del ministerio de Capital Humano de la Nación de reimplantar la matriculación obligatoria de periodistas, una práctica obsoleta que desde 1985 está considerada por la Opinión Consultiva 5 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como una restricción ilegítima al derecho universal a la libertad de expresión”, comienza el texto.
También recordaron que en el país ya se implementó dicha medida, entre 1947 y 1985, año en que, “en virtud de la decisión de la Corte Interamericana, dejó de utilizarse en forma absoluta”. “Generaciones enteras de periodistas ni siquiera conocen la norma y jamás han tramitado su matrícula”, subrayaron, y sumaron: “Hoy, la ministra de Capital Humano agravia la libertad que su partido dice defender, pretendiendo condicionar, limitar, vigilar y restringir el acceso a la libertad de expresión y al ejercicio de la profesión de informar. El derecho a expresar las ideas por la prensa sin censura previa es de todos, como lo marca la Constitución Nacional y el ordenamiento jurídico internacional con rango constitucional”.
En esa línea, desde FOPEA exigieron a la cartera de Capital Humano “que corrija su error y elimine la obligatoriedad de aplicación de una norma que cayó en desuetudo por incompatibilidad con el orden jurídico y por falta de uso concreto y continuo durante décadas”.
«Las razones de orden público admisibles para la colegiación de otras profesiones no pueden invocarse en el caso del periodismo. Esto es así porque en el caso específico de los periodistas, la colegiatura acarrea una limitación permanente para los no colegiados al impedirles ejercer plenamente su libertad de expresión”, argumentaron.
Además, citaron el caso de Costa Rica, que en 1969 aprobó una ley de colegiación obligatoria de periodistas, pero en 1985 la Corte Interamericana “estableció que cualquier restricción a la libertad de expresión de una persona es también una restricción al derecho de la sociedad a recibir sus ideas e informaciones. Por todo ello, resolvió que la ley costarricense era incompatible con la Convención”. “Lo mismo sucede con el articulado correspondiente a la colegiación y matriculación incluidos en el Estatuto del Periodista Profesional Argentino que, por ese motivo, dejó de aplicarse en la práctica y de ser exigido y exigible para el normal y legal ejercicio del periodismo”, concluía el comunicado de FOPEA.