¿Javier Milei puede llamar a un plebiscito por la Ley Ómnibus?

Tras la tensa sesión de este martes, que terminó reiniciando el proceso de tratamiento de la Ley Ómnibus, la posibilidad de una consulta popular aumenta.
Por: Franco Mazzeo
El presidente de la Nación, Javier Milei, advirtió en reiteradas ocasiones que podría llamar a a un plebiscito si el Congreso rechaza sus leyes o decretos. Este martes fue el día. La UCR retiró su apoyo de artículos claves, por lo que el bloque de La Libertad Avanza decidió regresar la Ley Ómnibus a comisiones, de cero.
Ante esta situación, el planteo que Milei realizaba antes de ser electo, e incluso ya habiendo ganado las elecciones, tomó más relevancia. También se pronunció al darle «me gustas» a distintos posteos en la red social X que hacían referencia a este tema: «Hay que ir a un plebiscito y a la mierda con estos traidores», aseguraba uno de ellos.
Tras la reforma constitucional del 94′ se permite la realización de consultas populares, tanto vinculantes como no vinculantes. En el primer caso, el proceso debe ser convocado por la Cámara de Diputados (la misma en la que el oficialismo tuvo obstáculos) y aprobado por ambas cámaras.Una vez que pase por las dos cámaras de forma positiva, la ciudadanía podrá votar. Si se aprueba dicho proyecto, se convierte automáticamente en ley.
Constitución Nacional, artículo 40.
Constitución Nacional, artículo 40.
Por otro lado, las consultas populares no vinculantes pueden ser convocadas por el Presidente o por el Congreso. Sin embargo, el voto de la ciudadanía no convierte el proyecto en ley, ya que no hay obligación de acatar la voluntad de los votantes. 

Estos mecanismos democráticos son detallados en el artículo 40, donde se establece que la Cámara de Diputados “podrá someter a consulta popular un proyecto de ley”. La participación ciudadana es obligatoria y la ley que convoca no puede ser vetada. Tampoco existen materias vedadas.

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En el mismo sentido, la Constitución contempla un llamado a consulta popular a temas de interés por parte del Poder Ejecutivo o de Diputados, pero de forma no vinculante. En este el voto no es obligatorio.

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