La Justicia dispuso una medida cautelar que deja en suspenso la aplicación del decreto que declara “esencial” al transporte aéreo. La medida fue tomada a partir de una presentación que realizó la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA).En base a esto, el Juzgado del Trabajo N° 42, a cargo de Ricardo Hierrezuelo, dispuso la suspensión de los Decretos 825/24 y 831/24, con los que el gobierno declaraba “esencial” el servicio de transporte aéreo.
La decisión tomada por el gobierno en el marco de un intenso conflicto salarial fue considerada por los trabajadores como una limitación del ejercicio del derecho de huelga de los pilotos. De acuerdo a lo que declaró APLA hoy en su red social X, la resolución señala que se encuentra “debidamente acreditado el planteo efectuado por APLA, conforme las normas constitucionales, legales y reglamentarias”, y que el derecho de huelga “se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del art. 14bis de la C.N. en el año 1957, así como también en el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en Convenio 87 de la OIT que tiene jerarquía constitucional”.
Por eso, sostienen que “conserva vigencia el art. 24 original de la ley 25.877, y el decreto reglamentario 272/06, no encontrándose la actividad aeronáutica civil aerocomercial entre los servicios esenciales enumerados”, y desde APLA aseguraron que contestaran a “cada ilegalidad con mayor convicción sobre las razones de nuestros reclamos”, aunque aclararon “siempre en el marco del Estado de Derecho” como evidencia “la permanente conducta de APLA”.
El gremio sostiene que “el gobierno, con cada medida con que se involucra en el conflicto pone en evidencia, repetidamente, situarse como parte del mismo y, con ello, confundir su función de poder público con la de empleador o, peor aún, con la de intereses distintos a los del Estado Nacional y el patrimonio público, violando escandalosamente las normas vigentes y determinado responsabilidad por ello”.