La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló, por unanimidad, la destitución de la fiscal anticorrupción de Entre Ríos Cecilia Goyeneche, removida de su cargo cuando impulsaba la investigación contra el condenado ex gobernador Sergio Urribarri, y mandó a realizar nuevamente el juicio en su contra. El Máximo Tribunal dio lugar al recurso extraordinario presentado por la procuradora adjunta Goyeneche, y revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, que había confirmado su destitución.
La Corte declaró la nulidad de todo lo actuado desde la conformación inicial del órgano encargado de juzgar a Goyeneche y aclaró que eso no implicaba adentrarse en los hechos que motivaron el juicio político contra la fiscal, sino que en todo caso se debe realizar nuevamente todo el proceso.
En mayo del año 2022 el Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos destituyó a Goyeneche alegando que había incurrido en conductas incompatibles con el ejercicio de su cargo, y en mal desempeño de sus funciones. Goyeneche cuestionó su destitución mediante un recurso ante el Superior Tribunal provincial, el cual fue rechazado. Por eso recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En su decisión, la Corte consideró que existieron graves irregularidades en la conformación del órgano encargado de acusar y en la integración del Jurado de Enjuiciamiento que destituyó a la fiscal.
La Corte alegó que el Superior Tribunal provincial eludió tratar cuestionamientos vinculados con la ausencia de imparcialidad del Jurado de Enjuiciamiento, entre ellos, los relacionados a la participación de dos integrantes del jurado que previamente habían intervenido en su carácter de vocales del Superior Tribunal en la causa penal que diera origen al juicio político. Según recalcó la Corte, el tribunal provincial no podía eludir que, de acuerdo con lo dispuesto expresamente en una norma local, los jueces del jurado de enjuiciamiento podían ser recusados y debían inhibirse en caso de haber intervenido en la causa que motivaba el enjuiciamiento.
El máximo tribunal aludió también a la situación de otro integrante del jurado, que ya había intervenido en una causa judicial en la que se había resuelto la misma cuestión que después tendría que decidir como jurado.
A su vez, hizo referencia al rechazo dogmático respecto de la existencia de un procedimiento irregular para la designación de otro de los miembros del jurado.