La Corte Suprema avaló los desalojos de una comunidad mapuche en Villa La Angostura

Por: #BorderPeriodismo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los recursos presentados por la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao contra decisiones judiciales que ordenan el desalojo de predios ocupados en Villa La Angostura, pertenecientes tanto a la Municipalidad como a particulares.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron dos expedientes vinculados al caso. En uno de ellos, desestimaron el recurso por incumplimientos formales en su presentación, mientras que en el otro lo declararon inadmisible en aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La comunidad había solicitado la suspensión de los procesos al invocar la Ley 26.160 de emergencia territorial y el reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena. Sin embargo, el máximo tribunal ratificó el criterio de que esa normativa no suspende automáticamente los desalojos ni habilita la ocupación de propiedades privadas de terceros.

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Además, la Corte recordó que la suspensión prevista por esa ley no resulta aplicable cuando la ocupación no reúne los requisitos establecidos por la normativa o presenta irregularidades.

En uno de los expedientes, la Municipalidad de Villa La Angostura promovió una acción judicial contra “toda persona que ocupe y/o invoque y/o pretenda tener derechos” sobre el Parque Recreativo Municipal Lago Correntoso, un predio reclamado por la comunidad mapuche.

En primera instancia, la Justicia ordenó la restitución del inmueble y la reparación de los daños ocasionados. Posteriormente, la Cámara revocó ese fallo y suspendió el proceso hasta la finalización del relevamiento territorial previsto por la ley sancionada en 2006. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén hizo lugar a la apelación del municipio y restableció la sentencia original.

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El tribunal provincial sostuvo que el terreno ocupado alberga las bombas de agua que abastecen a toda la localidad y concluyó que la comunidad no ocupaba ese espacio al momento de la sanción de la Ley 26.160. El recurso extraordinario presentado por la defensa fue rechazado por la Corte al no cumplir con los requisitos formales exigidos.

En la segunda causa, la propietaria Ana María Bianchedi reclamó la restitución de un inmueble que la comunidad considera parte de sus tierras ancestrales.

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén entendió que los demandados no lograron acreditar una ocupación histórica del predio. También recordó que uno de los integrantes de la comunidad fue procesado por usurpación en 2011 y que la demandante demostró ser propietaria del inmueble desde 1970.

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