La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la prisión perpetua en la Argentina este jueves por medio de un fallo de mayoría. En el mismo definieron que este tipo de sentencias afecta el derecho a la esperanza.
Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti fueron quienes firmaron la decisión, mientras que Ricardo Lorenzetti no adhirió.
El foco se puso en el caso del delincuente Sebastián Guerra, quien disparó con arma de fuego a María Luján Campilongo, quien era cabo de la Policía Federal y fue asesinada en el acto. También hirió a su novio, Diego Hernán Ghiglione, quien sobrevivió al ataque.
En ese marco, la decisión de la Justicia declara la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 1° del Código Penal, que demarca que los condenados por delitos contemplados en el art. 80 no pueden acceder a la libertad condicional. Así, como consecuencia, la “prisión perpetua” dejará de ser “realmente perpetua”, ya que podrán acceder a libertad condicional, independientemente del delito.
EL DELITO CONTEMPLADO
La pareja estaba de vacaciones e iba a trabajar de civil. Ella manejaba de camino al trabajo, pero al llegar a la comisaría la increpó un grupo de seis delincuentes, que la rodearon en dos autos. En total dispararon 30 tiros. Uno de ellos impactó en la cabeza de la cabo.
Guerra, el delincuente, fue condenado por el Tribunal Oral de Menores N°2 de CABA a la pena de prisión perpetua por ser considerado coautor penalmente responsable de los delitos de robo con arma de fuego reiterado en cuatro oportunidades (dos en grado de tentativa) y homicidio también reiterado en dos oportunidades (una de ellas en grado de tentativa).
El hecho ocurrió el 19 de noviembre de 2012. Doce años después, el fallo avala una postura que permitiría la libertad del condenado con independencia de la afectación de las víctimas. La sentencia se basa en “el derecho a la esperanza”, es decir, que el condenado a prisión perpetua tiene derecho a que se le permita la rehabilitación y por ende su libertad.