La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda presentada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra empresas petroleras que operan en la Cuenca Neuquina, donde se encuentra el yacimiento de Vaca Muerta, por presuntos daños ambientales derivados de la actividad hidrocarburífera.
La causa había sido iniciada en 2004 y apuntaba contra un amplio grupo de compañías vinculadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, entre ellas YPF, Chevron, Pan American Energy, Petrobras, Pluspetrol y Total Austral, entre otras firmas del sector.
ASSUPA reclamaba que las empresas fueran obligadas a recomponer los supuestos daños ambientales provocados por su actividad, particularmente sobre el suelo, el aire y los cursos de agua de la región. Según sostuvo la entidad, existían áreas deforestadas, apertura de caminos, zanjas y canteras que habían derivado en un proceso de desertificación con impacto sobre el territorio.
Sin embargo, tras más de dos décadas de trámite judicial, la Corte concluyó que la parte demandante no logró acreditar de manera concreta cuáles eran los suelos o cursos de agua contaminados ni cómo se habría producido la contaminación dentro o fuera de las áreas concesionadas a cada empresa.
Desde el sector empresario destacaron que, según la resolución judicial, la asociación “no presentó pruebas sobre hechos concretos ya identificados, sino que pretendió que la etapa probatoria funcionara como una investigación general para averiguar si esos daños existían y a quién podían atribuirse”.
El fallo también remarcó que no se probó la “interjurisdiccionalidad” del daño ambiental denunciado, es decir, que sus efectos alcanzaran a más de una provincia, requisito clave para sostener la competencia originaria del máximo tribunal.
En ese sentido, los jueces cuestionaron que la asociación pretendiera impulsar una “investigación sobre las conjeturas formuladas en su demanda”, sin poder “precisar alguna circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se habrían producido los hechos dañosos que denuncia”.
La sentencia recordó además que, durante el extenso desarrollo del expediente, la Corte ya había advertido en reiteradas oportunidades sobre la “vaguedad e imprecisión” de las afirmaciones realizadas por la parte actora para sostener la denuncia ambiental.
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