La Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que habilitaban la venta libre de analgésicos y antiácidos en comercios no farmacéuticos.
La resolución judicial fue firmada por los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio, quienes hicieron lugar a un reclamo presentado por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (FEFARA). Ambas entidades habían advertido sobre los riesgos sanitarios que implicaba esta desregulación.
En el fallo, al que accedió TN, los camaristas argumentaron que “la materia involucrada en la actividad farmacéutica trasciende los aspectos económicos o comerciales”.
Y advirtieron: “No puede soslayarse entonces los evidentes efectos adversos que podría provocar la aplicación de las previsiones contenidas en el DNU que fueron impugnadas, especialmente en lo que se refiere a la dispensación de medicamentos, aun cuando sean de venta libre, sin el debido control”.
Los magistrados también cuestionaron el impacto del decreto sobre la regulación de la profesión farmacéutica, las condiciones de habilitación de los locales y el rol de fiscalización sanitaria.
En esa línea, expresaron: “Revelan, por un lado, un desapego del potencial riesgo sanitario de la habilitación y venta de medicamentos fuera de las farmacias y, por otro lado, una desatención del rol trascendental que desempeña la figura del farmacéutico en el sistema”.
Además, remarcaron que “la norma impugnada pretende proteger la salud de quienes consumen medicamentos, que constituyen un grupo especialmente vulnerable” y recordaron que un uso incorrecto puede generar efectos graves, incluso sin que el paciente lo note.
Tras conocerse la decisión, FEFARA sostuvo que “vuelve al ámbito de la farmacia la responsabilidad de la compra, la conservación, la dispensa y el consejo farmacéutico en el mostrador”.
En tanto, la COFA destacó que “reafirma, en línea con el precedente 'Farmacity' de la Corte Suprema, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable”.