El Gobierno Nacional anunció que los feriados puente o feriados turísticos pasarán a ser «días no laborales» y que el empleador tendrá la decisión de otorgar ese día para los empleados.
El Gobierno dispuso estos tres días del calendario 2025 que serán no laborables con fines turísticos, con la firma del presidente de la Nación, Javier Milei y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos.
El Poder Ejecutivo legisló que serán no laborables los próximos viernes 2 de mayo (posterior al día del Trabajador, 1° de mayo), viernes 15 de agosto (el día17 es feriado por el paso a la Inmortalidad del general San Martín) y el viernes 21 de noviembre (el 20 es el día de la Soberanía Nacional).
La ley 27.399 habilita al gobierno a fijar hasta tres días feriados o no laborables, que deberán ser lunes o viernes, con la finalidad de promover la actividad turística. Sin embargo, en contraste de otros años esta vez el Poder Ejecutivo definió que los puentes turísticos serán “días no laborables con fines turísticos” en vez de “feriados con fines turísticos”.
La Ley de Contrato de Trabajo establece que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En otras palabras, cada empresa tiene la facultad de darle el día libre o no a sus trabajadores. En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple, sin adicionales. Además, en el caso de que el empleador considere la jornada como no laborable, pagará la remuneración habitual a todos sus empleados.
En los días feriados, rigen normas legales parecidas a las del descanso dominical y los empleadores están obligados a otorgar el día libre a su planta. Hay excepciones en algunas actividades y los trabajadores que presten servicios durante un feriado deberán percibir el salario habitual más una cantidad igual, lo que generalmente se suele resumir como una paga doble.