Milei autorizó el envío de militares a custodiar “objetivos estratégicos” ante amenazas de terrorismo

El Presidente firmó un decreto con los ministros Luis Petri, de Defensa; y Patricia Bullrich, de Seguridad, para que definan qué instalaciones o bienes se deben proteger. Los detalles.
Por: #BorderPeriodismo

El presidente Javier Milei autorizó el envío de militares a custodia “objetivos estratégicos” frente a amenazas como el terrorismo internacional o el crimen organizado. La decisión se plasmó hoy  según un decreto publicado en el Boletín Oficial firmado por el presidente, el ministro de Defensa Luis Petri y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich. 

Esta medida otorga al Poder Ejecutivo la capacidad de definir qué es un “objetivo estratégico” y de determinar cuáles son esas instalaciones o bienes que el Estado que debería proteger de riesgos que comprometieran la soberanía, los cuales podrían ser desde usinas eléctricas, radares o plantas nucleares entre otros. 

“Las amenazas y agresiones pueden proceder de fuerzas, organismos, organizaciones o actores estatales, paraestatales o criminales de origen transfronterizo o nacional, durante períodos de paz, de guerra o conflicto armado y en situaciones de conmoción interior”, dice en los considerandos. 

La inclusión de actores “para estatales o criminales” modifica la normativa vigente, que solo reconocía amenazas de entes nacionales, es decir, países. 

Según consignó el medio Infobae, en el artículo 1 del decreto se define ‘Objetivos de Valor Estratégico’ como “cualquier bien, instalación o conjunto de instalaciones fijas y las entidades materiales de vital importancia para el ESTADO NACIONAL que, en caso de ser dañados parcialmente o destruidos, ocasionarían graves perjuicios a la vida y bienestar de los habitantes del país, a su economía, al ambiente o a la propia Seguridad de la Nación, limitando, posponiendo o impidiendo su desarrollo”.

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En el artículo 2 se establece que la calificación como “Objetivo de Valor Estratégico” será competencia del Poder Ejecutivo Nacional, y que el Jefe de Gabinete de Ministros o los Ministros de Defensa y de Seguridad podrán proponer que un bien sea calificado bajo esa denominación. 

El tercer articulo es clave, ya que establece que el ministerio de Seguridad “podrá solicitar el apoyo de las Fuerzas Armadas o el de Cuerpos Policiales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo caso coordinará sus acciones con el Ministerio de Defensa o con los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda”, con el fin de proteger estos bienes estratégicos, y en el mismo sentido actuará el Ministerio de Defensa. 

El artículo cuarto definió la dependencia operacional: “En caso de guerra o conflicto armado los ‘Objetivos de Valor Estratégico’ que se encuentren protegidos por las Fuerzas Armadas, por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales o conjuntamente, con la finalidad de complementar sus capacidades, quedarán bajo comando operacional de las Fuerzas Armadas”.

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“En situaciones de conmoción interior, en los términos de los artículos 31 y 32 de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, los ‘Objetivos de Valor Estratégico’ emplazados o en tránsito y las Fuerzas que los protegen en el ámbito territorial en el cual rija el Estado de Sitio quedarán bajo comando operacional de las Fuerzas Armadas”, dice también ese punto.

En cuanto al quinto artículo, establece que los “‘Objetivos de Valor Estratégico’ (…) mantendrán esa calificación y protección con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y hasta que el PEN (N de T: Poder Ejecutivo de la Nación) lo modifique en los términos del artículo 2º”. 

El decreto se fundamenta en el objetivo de “garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes”, y que los “objetivos estratégicos” “poseen un alto valor para la Nación Argentina que definen la necesidad de su custodia”.

En la fundamentación se agrega que “la determinación sobre la protección a un objetivo estratégico será producto de analizar y evaluar adecuadamente las capacidades que deben poseer los defensores para enfrentar, con posibilidades de éxito, a las potenciales amenazas y agresiones, en período de paz, de guerra o de conmoción interior”. En esa línea, el texto establece: “Compete al Presidente de la Nación determinar los “Objetivos de Valor Estratégico” que han de ser objeto de protección por parte de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales”. Además, se destacó en los considerandos que la Ley de Seguridad Interior vigente estableció “bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior e implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las Fuerzas de Seguridad Federales con el fin de alcanzar los objetivos de la citada ley”, sostiene el decreto, donde se asegura que “una mirada estratégica de la Seguridad Nacional importa la detección de las amenazas que enfrenta el Estado, entre las que se encuentra el terrorismo internacional como uno de los principales problemas de la Agenda del siglo XXI”. 

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