En medio de la controversia generada por el extenso Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) presentado por Javier Milei, el ex vicepresidente de la nación, Carlos Ruckauf, sorprendió con una teoría que plantearía un nuevo escenario: la posibilidad de que la sociedad apruebe el DNU.
Es que, según sostiene Ruckauf en diálogo con #BORDER, el líder de La Libertad Avanza podría someter al escrutinio del pueblo los 366 artículos que componen el instrumento de necesidad y urgencia, y así dotar de legitimidad sus medidas.
En este contexto, el también ex gobernador bonaerense analizó el escenario actual, tras la presentación oficial del mega decreto el pasado miércoles. En ese sentido, sostuvo que Milei enfrentará una importante resistencia en el Congreso: “No va a ser fácil que se lo aprueben. Hay resistencia tanto del kirchnerismo como de sectores que podrían ser aliados de Milei, como los radicales liderados por Martín Lousteau y del PRO, con Miguel Ángel Pichetto”.
Ante la posibilidad de que no lo aprueben, el ex funcionario sugirió que el primer mandatario podría optar por convocar a un plebiscito, una herramienta contemplada en la Constitución Nacional en el artículo 40. “Siempre analizo tratando de ver qué viene después, y me parece que Milei va a convocar a un plebiscito y dejar que el pueblo decida”.
En este contexto, Ruckauf explicó que existen dos modalidades de plebiscito, una a través de la ley del Congreso, lo cual considera poco probable en caso de rechazo del DNU, y la otra opción que otorga al presidente la posibilidad de convocar a una consulta popular no vinculante.
En este marco, aseguró que, aunque este tipo de consulta popular no es vinculante, “si la gente aprueba, los diputados y senadores van a tener presión, teniendo en cuenta que tienen las legislativas de medio término en dos años”, precisó.
Así mismo, resaltó la audacia de Milei al optar por este movimiento arriesgado y destacó que aún el presidente tiene una herramienta clave para seguir negociando: “hay que tener en cuenta que resta establecer acuerdos con los gobernadores. A ellos les interesa la caja, y si Milei les da lo que le piden, pueden mandar a aprobar este decreto”, reflexionó.
No es la primera vez que el presidente menciona la posibilidad de recurrir al plebiscito. Milei ya lo había manifestado en otra ocasión, cuando propuso someter a consulta popular la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, mostrando su disposición a utilizar esta herramienta como forma de involucrar directamente a la ciudadanía en decisiones trascendentales. “Es un movimiento arriesgado, pero él siempre juega en los flejes, yo creo que esto es posible”, indicó Ruckauf.
Qué dice la Constitución sobre los plebiscitos
Para entender la viabilidad de esta opción, es crucial explorar qué dice la Constitución Nacional argentina desde la reforma de 1994 con respecto a las consultas populares, tanto vinculantes como no vinculantes. La posibilidad de que la voluntad ciudadana se convierta automáticamente en ley está contemplada, pero el proceso y las condiciones son claves para comprender las implicaciones.
En cuanto a la iniciativa popular, el artículo 39 de la Constitución establece el derecho de los ciudadanos para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. Sin embargo, esta herramienta tiene limitaciones claras: no pueden ser objeto de iniciativa popular proyectos relacionados con reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
El plebiscito, por otro lado, según el artículo 40 de la Constitución, permite que la Cámara de Diputados someta a consulta popular un proyecto de ley. Este tipo de consulta puede ser vinculante, donde el voto ciudadano se convierte automáticamente en ley, o no vinculante, donde el resultado no impone la decisión de la ciudadanía al Congreso.
La potencial apuesta de Milei por un plebiscito para imponer su DNU representa un desafío audaz en el juego político argentino. La viabilidad y las implicaciones de esta estrategia dependerán no solo del respaldo ciudadano, sino también del respaldo político necesario para convocar a un proceso de consulta popular en el Congreso.