Paso a paso: ¿Cómo entra en vigencia un DNU?

Por: #BorderPeriodismo

Durante la noche del miércoles, el presidente Javier Milei dio su primera cadena nacional para detallar los puntos más relevantes de su Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que fue presentado esta medianoche del 21 de diciembre. Las medidas serán implementadas temporalmente, hasta que sean tratadas por el Congreso de la Nación.

Además, teniendo en cuenta que los DNU no pueden utilizarse en materia penal, tributaria, electoral y de régimen de los partidos políticos, también se enviará al Poder Legislativo un gran paquete de medidas para aquellas decisiones que precisen de un tratamiento exclusivo del recinto. Para ambos procesos, el gobierno llamará a sesiones extraordinarias.

¿Qué es un DNU?

Un decreto de necesidad y urgencia (DNU) es una norma de carácter legislativo dictada por el Poder Ejecutivo en circunstancias extraordinarias que impiden seguir los trámites estipulados para la sanción de leyes.

Así mismo, pueden ser utilizados para legislar con respecto a temas económicos, sociales y políticos que no influyan o modifiquen en materia de lo penal, tributario o electoral.

¿CUÁNDO SE CONVIERTE EN LEY?

El DNU debe ser firmado, lógicamente, por el presidente de la Nación, acompañado por las firmas de los ministros que componen el gabinete en cuestión. Este tipo de decretos se pueden dictar en «circunstancias excepcionales», en las que el Congreso no pueda seguir «tramites ordinarios» para la sanción de leyes.

Cabe destacar que el mismo entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. A partir de ese momento, el jefe de Gabinete de la administración (hoy Nicolás Posse) tiene un máximo de 10 días para enviar el decreto a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo.

Tras ello, el organismo tiene otros diez días hábiles para emitir un dictamen sobre su validez y enviarlo al plenario, para que posteriormente pueda ser tratado por el Senado y Diputados. En caso de que no haya una decisión por parte de la Bicameral, las Cámaras Alta y Baja deben tratar el DNU de oficio.

Otro punto importante es que las Cámaras solo pueden optar por aceptar o rechazar el decreto del presidente, sin realizar modificación alguna. Para que finalmente sea aprobado, se precisa de una mayoría absoluta de los presentes.

Para esta instancia, se podrían dar tres escenarios: 1) Si ninguna Cámara lo trata, el DNU quedará vigente. 2) Si una lo acepta y otra lo rechaza, también seguirá vigente. 3) De esta forma, solo quedará nula en el caso que ambos recintos lo rechacen.

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