Punto por punto: ¿Qué dicen las medidas más importantes del DNU de Milei?

El comunicado del presidente generó fuertes reclamos por una parte de la población que se trasladó hasta el Congreso, pero qué dice el megadecreto: los cambios en la salud privada, la ley de alquileres, la reforma laboral, la privatización de empresas públicas y las reformas en Comunicación.
Por: #BorderPeriodismo

Ayer a las 21 horas, el presidente Javier Milei detalló en cadena nacional los 30 puntos principales del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) por medio del cual pretende impulsar una fuerte desregulación de diversos aspectos de la economía. El anuncio causó un fuerte rechazo de una parte de la ciudadanía que se congregó en el Congreso. Los puntos principales son:

De acuerdo al Art. 1, titulado “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, se declara “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025″. En esa línea, el Art 2. establece que el Estado Nacional “promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo. Para cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.

En este sentido, el DNU deroga: la Ley de Promoción Comercial; la Ley de Góndolas; la Ley de Abastecimiento; la ley mediante la cual se creó el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios; la Ley de Locación de Inmuebles; y la ley que declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.

Empresas públicas

El DNU preparará el terreno para la privatización de distintas empresas públicas y buscará autorización para ceder, total o parcialmente, las acciones de Aerolíneas Argentinas en manos del Estado.

En ese sentido se detalla la “transformación de empresas del Estado en Sociedades Anónimas”: “Las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas. Esta disposición comprende a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas”, establece el DNU en el artículo 48.

En el Decreto se menciona a Aerolíneas Argentinas. Según el texto, el Estado autoriza “la cesión a los empleados de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A. por hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) del paquete accionario de las respectivas empresas, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada”.

En este último sentido, el decreto establece que este tipo de compañías deberán mutar a Sociedades Anónimas, acordes al régimen de la Ley General de Sociedades. “Las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas”, menciona el artículo 48° del DNU.

“Esta disposición comprende a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas”, resalta el gobierno en el decreto.

Reformas laborales y servicios esenciales

El Artículo 4 del DNU versa sobre las derogaciones y modificaciones de leyes laborales como la que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente.

Así mismo, se estipulan modificaciones en las regulaciones de las relaciones laborales. “Se modifican las Leyes Nros. 14.250, 14.546, 20.744 (t.o. 1976), 23.551, 24.013, 25.345, 25.877, 26.727, 26.844 y 27.555 y se deroga la Ley N° 25.323, a los efectos de mejorar y simplificar los procesos de registración, darle seguridad jurídica a la relación laboral, aumentar el período de prueba, redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas”.

Entre las reformas, se modifica la extensión del periodo de prueba para los trabajadores en relación de dependencia, que pasa de tres meses a ocho meses “Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar”, dice el artículo 71 del DNU.

También se promueven cambios en el sistema indemnizatorio, basado en el Fondo de Cese Laboral de la UOCRA. Figura en el artículo 81 del DNU: “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”.

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Así mismo, hay cambios en el cálculo de la indemnización: ya no podrá en ningún caso ser inferior al 67% del importe correspondiente a 1 mes de sueldo. Y establece que “no incluirá el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual”. Esto implicaría reducir las indemnizaciones porque no podrán incluirse en la base de cálculo rubros como sumas no remunerativas, teléfono celular, premios o los bonos anuales.

También se restringe el derecho a huelga, en una serie de actividades que son consideradas “servicios esenciales”, que “en ningún caso podrán negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare”. “En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”, dice el DNU.

Respecto a los servicios que se considerarán esenciales se encuentran: los servicios sanitarios y hospitalarios; el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; servicios de telecomunicaciones, incluido internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”.

También se modifica el artículo 87 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales donde se sostiene que “los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales, tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”. Es decir que quedan penalizadas las asambleas de trabajadores que apunten a ser medidas de fuerza encubiertas al paralizar la actividad de la empresa.

Así mismo se derogan leyes laborales como la 25.323, que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente. El argumento del DNU para este punto es que el empleo formal registrado “no crece desde el año 2011 y es un hecho demostrado que las medidas estructurales adoptadas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por la Ley N° 25.323 no han podido revertir el problema de la informalidad”.

Uno de los puntos que afectará a los sindicatos está vinculado con las cuotas solidarias, que son aportes extraordinarios a los gremios por parte de afiliados y no afiliados que son incluidos en los convenios, generalizados desde los años 90 para compensar la desafiliación. Se establece “el pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, sólo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo”. Es decir que ese aporte extraordinario, justificado en el principio de solidaridad basado en que los trabajadores no afiliados también se benefician de los logros gestionados por la organización gremial, ahora deberá tener el aval “explícito” de los empleados.

También se modifican los intereses por indemnizaciones, para lo cual se utilizará lo que marque el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual. Y se estipula que “no incluirá el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual”, algo que terminaría por reducir las indemnizaciones porque no podrán incluirse en la base de cálculo las sumas no remunerativas, teléfono celular, premios o los bonos anuales.

También aparece el concepto de “injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”, con el fin de penalizar las protestas extorsivas a las empresas. “Cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; cuando se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento, y cuando ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente”, dice el DNU.

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Comercio Exterior

Con respecto al comercio exterior se limitarán los controles que puede ejercer la Aduana, ya que no se podrán establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. “Solo se podrán realizar por Ley”, dice el DNU.

Otro de los temas polémicos es la derogación de la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, también llamada Ley de Tierras, una normativa que restringe la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras.

De acuerdo a la legislación, ahora derogada, sólo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Ahora no habrá límite y las negociaciones quedan libradas a la voluntad de compradores y vendedores. Quedan también sin efecto las leyes que regulan la actividad minera, la vitivinícola, al algodón y la legislación de promoción industrial.

Energía

En materia energética, se derogó el decreto que establecía los plazos máximos de duración para los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles que se celebran entre compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles, y quienes explotan estaciones de servicio. El mismo decreto fijaba el porcentaje de participación de las compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles como propietarias y/u operadoras del total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas que sean de su propiedad.

El Gobierno facultó a la Secretaría de Energía a redeterminar la estructura de subsidios vigentes destinados a la energía eléctrica y el gas.
Reformas aeronáuticas

Política aeronáutica

También se desreguló la política aeronáutica, que establecía que los servicios de transporte aéreo, regulares o no, serían ejecutados por empresas autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional. “La autorización para operar en una ruta no importa exclusividad. Las autoridades competentes promoverán reglas de sana competencia, conforme los principios de libertad de mercado”, remarca el DNU de Milei.

“El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará y llevará adelante una política de aviación civil que permita su crecimiento, bajo los principios de la seguridad y la libertad de mercado, conforme a los acuerdos con terceros estados. En el marco de los permisos aerocomerciales internos e internacionales, la República Argentina fomentará entre los operadores aerocomerciales nacionales y extranjeros el libre acceso recíproco a los mercados aerocomerciales y la conectividad internacional y de cabotaje”, reza otro artículo sobre el mismo tema.

Ley de Alquileres

Otro de los puntos más polémicos es la derogación de la Ley de Alquileres. Los acuerdos habitacionales a largo plazo volverían a regirse por el Código Civil y Comercial de 2015; tendrían una duración de dos años, con actualizaciones semestrales previamente pactadas entre el inquilino y el propietario (las cuales quedarían establecidas en el contrato). Podrán establecerse en monedas de curso legal o extranjera, a libre arbitrio de las partes, y el locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato.

En términos generales, si un decreto deroga una ley, esto no tiene efecto retroactivo a menos que se especifique expresamente. En otras palabras, los cambios no afectarán a los contratos que ya están en curso, los cuales suelen tener una duración de tres años con actualización semestral. Sin embargo, podría traer controversias a futuro.

Salud privada

El Gobierno también avanzó con cambios en la salud privada. Entre ellos, a partir de ahora los aportes de los afiliados a las prepagas ya no tendrán que pasar por las obras sociales sindicales. Cada afiliado podrá decidir a qué empresa van la totalidad de sus aportes, sin pasar por una obra social. Hasta ahora, los usuarios de las prepagas derivaban sus aportes a una obra social sindical, que se quedaba con un porcentaje antes de girar los fondos a la prepaga. Ya no existirá más esta intermediación.

También establece la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos; y modifica el régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos. Además, se liberan las restricciones de precios al sistema de medicina prepaga.

Además, hay cambios en las obras sociales. A partir de ahora se incorpora a las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales, así que los afiliados ahora podrán decidir a qué empresa van la totalidad de sus aportes, sin pasar por una obra social. También quedan privatizadas las obras sociales de la administración central del Estado Nacional, las pertenecientes a las empresas y sociedades del Estado.

Las empresas ya no tendrán que presentar la documentación requerida (prestaciones, gastos, balances) a la Administración Nacional del Seguro de la Salud (Anssal), sino que lo harán ante la Superintendencia de Servicios de la Salud (SSS). Las compañías tampoco tendrán que financiar la Ansaal y tendrán que inscribirse obligatoriamente en la SSS.)

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Comunicación

Otra de las cosas que el decreto modifica, aunque no fue nombrado por el presidente entre las 30 modificaciones más significativas, es el capítulo especial sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N° 26.522). Se elimina todo límite a la multiplicidad de licencias en el orden nacional. Antes solo se autorizaba sólo una licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital y hasta 10 de señal de contenidos de radio, tv abierta y de radiodifusión televisiva. Se otorgaban un máximo de 24 licencias cuando se trataba de permisos para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. Pero ya no existirán ninguna de esas limitaciones, con lo cual un único licenciatario podrá tener acceso a múltiples señales, sin un máximo predeterminado.

Sí seguirán rigiendo los límites en el orden local. La legislación establece una licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); una licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) –o hasta dos cuando existan más de ocho licencias en el área primaria de servicio– y una licencia de radiodifusión televisiva abierta.

También se anunció la desregulación de los servicios de internet satelital, y de hecho, Milei agregó en el anuncio “para permitir el ingreso de empresas como Starlink”. Se trata de la empresa global de servicios de internet por satélite creada por el empresario Elon Musk, el cual ha manifestado públicamente su apoyo a Milei y anteriormente a políticos como Donald Trump. Se trata del hombre más rico del planeta, con una fortuna personal que según Forbes llega a 240.500 millones de dólares.

Turismo

Así mismo, el DNU contiene tres artículos que desregulan la actividad turística tal como estaba establecido: “Esto va a redundar en una mayor competencia entre las empresas del sector y en beneficio de los ciudadanos”, se justificó. Además se derogaron las leyes N° 18.828 y N° 26.356 a los efectos de “liberar la actividad de alojamientos turísticos de carácter privado y reducir su carga burocrática”.

Registros del automotor

Las últimas páginas del decreto están dedicadas a la actividad de los registros del automotor, y tal como señala el artículo 352 “a todo automotor se le asignará al inscribirse en el registro por primera vez un documento individualizante en formato físico o digital que será expedido por el registro respectivo y se denominará ‘Título del Automotor’. Este tendrá carácter de instrumento público respecto de la individualización del automotor y de la existencia en el registro de las inscripciones que en él se consignen, pero solo acreditará las condiciones del dominio y de los gravámenes que afecten al automotor, hasta la fecha de anotación de dichas constancias en el mismo”. Y luego añade que “dichas inscripciones o anotaciones también podrán realizarse directamente ante la Dirección Nacional, que deberá establecer a tal efecto un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional, que permita las inscripciones o anotaciones ordenadas por los titulares o por intermediarios autorizados de manera fehaciente por ellos”.

Banco Nación

El decreto también introduce modificaciones en la ley que regula la actividad del Banco Nación. De hecho, hasta abre la puerta para su posterior y eventual privatización.

El artículo derogado es el que establece que “los depósitos judiciales de los Tribunales Nacionales en todo el país deberán hacerse en el Banco de la Nación Argentina, excepto en jurisdicción de la Capital Federal donde únicamente se depositarán los que al respecto determine la ley que rija en esa materia”, reza ese tramo de la ley.

“También deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina los fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado nacional, así como de las entidades o empresas que pertenezcan total o mayoritariamente al mismo, que transfieran al exterior o los mantengan depositados en él, cuando las casas del Banco ya instaladas o que se instalen fuera del país puedan prestar el respectivo servicio”, continúa. Estos dos últimos párrafos quedarán eliminados del marco legal del BNA.

En el artículo 41° del DNU, por otra parte, deroga un artículo de la ley 23.696 que sostiene que se exceptúa al Banco Nación “de la declaración de ‘sujeta a privatización’ al Banco de la Nación Argentina, el que deberá continuar su actividad como institución bancaria de propiedad del Estado nacional”.
Tras la publicación en el Boletín Oficial, el Congreso lo deberá tratar para darle el visto bueno o rechazarlo.

DOCUMENTO COMPLETO

DECRE-2023-151263998-APN-PTE by Border Periodismo

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