¿Qué es un per saltum?: El recurso que usaría el gobierno en la disputa con Chubut 

Desde la Casa Rosada ya decidieron apelar el fallo del juez federal de Rawson y pretenden que sea el máximo tribunal el que resuelva la cuestión lo antes posible. 
Por: #BorderPeriodismo

El gobierno nacional de Javier Milei tiene decidido acelerar los plazos judiciales para resolver la problemática con la provincia de Chubut de una vez. Por esta razón, no solo va a apelar al fallo del juez federal de Rawson sino que presentará un recurso de per saltum ante la Corte Suprema.

Este martes, el gobernador de Chubut, Ignacio Torres, obtuvo un fallo favorable del juez Hugo Ricardo Sastre, quien hizo lugar a la medida que presentó la provincia hace tan solo algunos días, y dispuso así que el Ejecutivo Nacional debe desembolsar los $13.500 millones que le retuvo en concepto de coparticipación federal por el vencimiento de una cuota de la deuda que mantiene con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.  

Esta decisión establece que el gobierno nacional debería empezar a transferir el dinero en cuestión. Sin embargo, desde el Ministerio de Economía todavía no fijaron una posición al respecto, pero desde la Casa Rosada confirmaron al medio La Nación que la medida judicial será apelada. La estrategia del gobierno nacional seria presentar el per saltum para que se defina la cuestión en la última instancia.  

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En este contexto, una de las cuestiones que estaban analizando en los despachos oficiales es si el fallo es válido, ya que consideran que la competencia originaria del caso la tendría directamente la Corte Suprema. 

¿QUÉ ES UN PER SALTUM?

El per saltum es un instrumento procesal excepcional que permite llegar a la Corte saltando las instancias intermedias, en este caso el fallo del juez federal de Rawson. Ante una sentencia de primera instancia, la parte perjudicada puede recurrir directamente ante la Corte Suprema. 

El recurso obtuvo regulación legal a fines de 2012, mediante la Ley 26.790, al incorporarse al Código Procesal Civil y Comercial, que en el artículo 257 bis dispone: “Procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior”. 

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En el proceso normal de una causa, luego de un fallo de primera instancia, interviene la Cámara de cada fuero. Y luego recién se abre la posibilidad de presentar el caso ante la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario o, si éste no es admitido, el denominado recurso de queja. 

El per saltum (“por salto” en latín) es una vía excepcionalísima. De hecho, la ley habla de “cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido”. 

Quien plantea el recurso extraordinario o el recurso de queja debe cumplir numerosos y exigentes requisitos procesales. Ante esta limitación, el per saltum pretende ser un atajo para abrir las puertas del máximo tribunal judicial del país. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación solo admitió el per saltum en algunos casos extremos, cuando supuestamente encontró que existía alguna circunstancia que daba al caso una gravedad institucional de gran repercusión social. 

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