El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) sobre la desregulación económica y laboral del presidente Javier Milei continúa dando que hablar. Y más después de que, en conversación con el conductor Luis Majul (LN+), el mandatario declarara que en el caso de que el decreto fuera rechazado por el Congreso, llamaría a una consulta popular, es decir, un plebiscito. “El mega decreto tiene más de 75% de aprobación, entonces que me expliquen, por qué quieren algo en contra de la gente”, manifestó el presidente, dando a entender que si el Congreso rechazara el DNU estaría yendo en contra de la voluntad popular.
Un plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana que funciona como consulta directa a los votantes sobre algún asunto.
De acuerdo a la Ley 25.432 de Consulta Popular, hay consultas vinculantes y no vinculantes. La vinculante es convocada por el Congreso para someter al pueblo un proyecto de ley y cuyo resultado obliga al Gobierno. La no vinculante, puede ser promovida por el Congreso o el Poder Ejecutivo.
El artículo 40 establece que la Cámara de Diputados puede someter a consulta popular un proyecto de ley y que esa ley que convoca a la consulta no puede ser vetada. En este tipo de consultas el voto de los ciudadanos es obligatorio y si el electorado aprueba la iniciativa esta se convierte automáticamente en ley. En cuanto a las consultas no vinculantes no hay obligación de acatar la voluntad de los votantes y el voto no es obligatorio.
Para realizar esta convocatoria, la Cámara Baja y Alta deben aprobar una ley de convocatoria con el voto de la mayoría absoluta de los legisladores. Sin estas mayorías, no es posible convocar al plebiscito.
El último y único plebiscito que se realizó en la Argentina fue en 1984, cuando el entonces presidente Raúl Alfonsín convocó a una consulta para saber si la ciudadanía aceptaba el Tratado de Paz con Chile por el Canal del Beagle. El domingo 25 de noviembre de 1984, los ciudadanos asistieron a las urnas y ganó el “Sí” con el 82% de los votos.
La opinión de los especialistas
En las últimas horas, abogados constitucionalistas dieron su opinión sobre la iniciativa de Milei. Andrés Gil Domínguez opinó en el medio Infobae que “la consulta popular vinculante la convoca el Congreso y debería ser votada por mayoría y para que sea válida tiene que haber participado más del 35 por ciento del padrón electoral”, y remarcó que el Presidente “no tiene esta facultad” y sólo podrá solicitar una consulta popular no vinculante sobre cuestiones propias de su administración.
En tanto, los abogados Daniel Sabsay y Raúl Ferreyra destacaron que el jefe de Estado puede llamar a consulta popular cuando se refiera a cuestiones de sus “respectivas competencias”. “Es un tema muy peligroso porque es como pasar por encima del Poder Legislativo”, consideró Sabsay. En tanto, Ferreyra explicó que ““la Constitución prohíbe las formas plebiscitarias que basadas en la ‘aclamación’ implican, precisamente, una negación de la democracia representativa” y consideró que “una proclamación por vía plebiscitaria, además, vulneraría el principio republicano basado en la separación de funciones”.