La UIF modifica requisitos de los reportes de operaciones sospechosas

El gobierno de Javier Miei modificó diversos puntos de la legislación de la Unidad de Información Financiera para prevenir y detener el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Por: #BorderPeriodismo

La Unidad de Información Financiera (UIF), un organismo que opera con autonomía y autarquía financiera bajo la órbita del ministerio de Justicia, se encuentra realizando distintas modificaciones normativas con el fin de ajustarlas a los estándares internacionales para prevenir y detener el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP). En ese sentido el gobierno de Javier Miei modificó diversos puntos de la legislación vigente a través de la Resolución 56/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial. 

Entre las modificaciones promovidas por el gobierno, se encuentran las definiciones de términos importantes como “hechos y operaciones sospechosas” y “operaciones inusuales”, así como cambios en los plazos y formas de presentación de los Reportes de Operación Sospechosa.

El texto oficial detalla los requisitos y procedimientos que los Sujetos Obligados deben seguir al reportar operaciones sospechosas ante la UIF. 

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Entre los requisitos se estipulan la información relevante, la fundamentación de las sospechas, los plazos para enviar los informes y la confidencialidad de la información proporcionada.

Las definiciones: 

La resolución modifica y actualiza las siguientes definiciones: 

Operaciones Sospechosas: hechos u operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes o activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados con la financiación del terrorismo, o al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permiten justificar la inusualidad.

Operaciones Inusuales: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, y/o no guardan relación con el nivel de riesgo del cliente o su perfil transaccional, y/o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.

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Los plazos para reportar

  • El lavado de Activos: podrá reportarse 24 horas desde que el Sujeto Obligado concluye que la operación reviste tal carácter y la fecha de reporte no podrá superar los 90 días corridos desde la fecha en que la operación fue realizada o tentada.
  • Financiación del Terrorismo: 24 horas desde la fecha de la operación realizada o tentada.
  • Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: 24 horas desde la fecha de la operación realizada o tentada.

Cuáles son los requisitos para hacer los reportes

Los reportes deben incluir todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente la información. Los mismos deberán estar fundados y contener una descripción de las razones y/o inusualidades por las cuales el Sujeto Obligado considera que la operación presenta tal carácter, y deben ser confidenciales. 

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Según marca el texto oficial los revisores externos independientes podrán acceder a la información sobre operaciones inusuales y operaciones sospechosas, bajo la condición de que la información proporcionada omita todo contenido que posibilite identificar a los involucrados.

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