Una estudiante de medicina (21), radicada en Chivilcoy, dejó de recibir la cuota alimentaria por parte de su padre, quien dejó de atenderle el teléfono, y decidió demandar a su abuela para que cumpla la obligación legal.
#BORDER habló con el abogado de la señora denunciada, Leandro Dicásolo, quien expresó: «Lo novedoso del fallo es que se rechaza la pretensión de alimentos a una nieta de 21 años, pese a haber acreditado ser alumna regular de la Universidad de La Plata en la carrera de medicina, lo que hasta ahora era suficiente para extender su derecho a recibir alimentos hasta los 25 años de edad».
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El padre de la estudiante se mudó a Córdoba y perdió todo tipo de contacto con sus hijas, de 21 y 13 años. Ellas iniciaron el reclamo por la cuota alimentaria representadas por su madre, quien las tiene a su cargo, pero el progenitor no recibía la demanda y tampoco respondía los mensajes ni llamadas.
Tas varios intentos fallidos, decidieron extender el reclamos a su abuela paterna, avalado por el articulo 668, que le da el derecho de pedirle los alimentos a los ascendientes en caso de acreditar las dificultades para percibir los alimentos del progenitor obligado.
Fue entonces cuando la justicia falló a favor de las chicas y le exigió que diera el 15% de su jubilación como cuota alimentaria de sus nietos. Pero la anciana decidió recurrir a la Cámara de Apelaciones de Mercedes luego de que Dicásolo se convirtiera en su abogado, quien declaró a #BORDER que «al momento de la apelación tenía 72 años y su jubilación por entonces era de $53.954».
«Con esa jubilación debía afrontar los costos de medicamentos, servicio de luz, de gas, de agua, asistir a su hermana que se encuentra en un geriátrico, de manera que el grado de vulnerabilidad de ésta abuela era evidente, además sufre diversas enfermedades como la Dislipemia, Osteoporosis, Diverticulitis crónica, Poliartalgia a repetición y Espondilosis dorsal», detalló.
Por lo que la justicia decidió dar marcha atrás y dictó que la joven de 21 años debía dejar de recibir la cuota, no así la nieta de 13 años. Si bien a la nieta de 21 años le hubiera correspondido, con ésta sentencia se fijó un límite a ese derecho por encontrarse la nieta en mejores condiciones que la abuela para procurarse su subsistencia.
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Dicásolo reflexiona que está de acuerdo con los avances que van generándose por leyes y Tratados Internacionales en materia de derechos de niños, como también sabe que debería estar el progenitor cumpliendo con todas las obligaciones que sus hijas necesitan. Pero reclama que haya una reforma en las leyes para que haya un límite y que a los abuelos no se le pueda extender, sin antes acreditar que se encuentre en estado de solvencia suficiente: «el reclamo por un nieto que ya adquirió la mayoría de edad ya que para una abuela en estado vulnerable viola su dignidad y el daño emocional es enorme».
En la actualidad la sentencia ya está firme sin posibilidad de ser recurrido y en cumplimiento desde éste mes de julio «el deber de los Jueces es interpretar las leyes conforme a las características especiales del caso concreto, y aquí la Excelentísima Cámara de Apelaciones de Mercedes demostró, una vez más, estar a la altura de las circunstancias, y también puso en evidencia que en cada caso los Jueces estudian la profundidad del asunto», cerró el abogado.
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