Una por una, cuáles son las nuevas medidas sanitarias del DNU

Las modificaciones a las disposiciones sanitarias que se encontraban vigentes regirán desde el sábado 7 de agosto hasta el próximo 1 de octubre.
Por: #BorderPeriodismo

El Gobierno nacional dispuso este viernes una serie de modificaciones a las disposiciones sanitarias que se encontraban vigentes ante la pandemia de coronavirus, las cuales regirán desde el sábado 7 de agosto hasta el próximo 1 de octubre.

Actividades permitidas en todo el territorio nacional en espacios cerrados

  • Deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos, las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70%.
  • La asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra el covid-19 y hayan transcurrido 14 días desde entonces. Aforo máximo: 70%.
  • Reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas.

Actividades permitidas en todo el territorio nacional en espacios abiertos

  • Se podrán realizar excursiones y actividades turísticas con los protocolos, exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
  • Reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas.

Viajes grupales

  • Cada jurisdicción podrá autorizar viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, mientras que el origen y destino aglomerados no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de Covid-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de Covid-19 en el mismo período.
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Clases presenciales

  • Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones Nros. 364 del 2 de julio de 2020, 370 del 8 de octubre de 2020, 386 y 387 ambas del 13 de febrero de 2021 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias.

Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades

  • Eventos masivos capaz de producir una concentración mayor a 1000 asistentes.
  • Viajes grupales de egresados jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares.
  • Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas.
  • Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.
  • Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales en los lugares bajo su jurisdicción.
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Actividades que se suspenden en aglomerados urbanos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días

  • La circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente.
  • Eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos).
  • Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50% de aforo.
  • Las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30% de aforo.

Medidas de fronteras

  • Se estableció el cupo semanal de 11.900 plazas para argentinos y argentinas y residentes hasta el 6 de septiembre y, en adelante, un cupo semanal de 16.100 plazas si se habilitan nuevos corredores seguros.
  • Dentro de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país.
  • Sigue prohibido el ingreso de extranjeros.
  • Se eliminan las restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde esos países (Brasil, Chile, Reino Unido, etc).
  • Los gobernadores y gobernadoras podrán solicitar la apertura de nuevos corredores seguros (terrestres y/o aéreos), siempre que cuenten con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, previendo en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras respectivas para la secuenciación genómica que deberá demás estar aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación.
  • Sigue prohibido el ingreso por frontera terrestre.
  • Dentro de los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre del 2021, y según la situación de cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y en destino, desde el 6 de septiembre los gobernadores podrán proponer la implementación de una experiencia piloto de ingreso de extranjeros provenientes de Chile y la República Oriental del Uruguay solo con esquemas completos de vacunación y cuarentena obligatoria.
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