En la finalización de esta primera mitad del año se comenzará a pagar el Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Como es usual, el mismo se pagará en dos cuotas –30 de junio y 18 de diciembre– con los montos correspondientes según el cálculo determinado por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 en los arts. 121 y 122 (texto modificado por la Ley 27.073).
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Con respecto al cálculo, se debe realizar teniendo en cuenta los días trabajados, el mejor salario básico, las horas extras y otros plus que se hayan percibido. El mismo debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual.
De esta forma, si debes calcular la primera cuota del aguinaldo, se toman los salarios de enero a junio, incluyendo el salario básico, horas extras y demás remuneraciones. En el caso de calcular la segunda cuota, se toma el periodo de julio a diciembre.
Si el trabajador no fue empleado en el semestre completo, la fórmula se modifica con el aguinaldo multiplicado por días trabajados, dividido los 180 días del semestre.
Por otro lado, el aguinaldo deja al margen de la carga fiscal a quienes tienen una remuneración inferior a un determinado monto, que hoy se encuentra en 225.937 pesos.
Según la ley 27.617, se determina la retención del impuesto si se consideran en este monto todos los conceptos del recibo de sueldo, con la única excepción del aguinaldo. Entonces, para aquellos que obtengan una remuneración mensual no mayor al monto del salario más bajo alcanzado por el impuesto, el aguinaldo queda exento del impuesto a la ganancia.
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PUNTOS A TENER EN CUENTA:
- Las horas extras y comisiones deben ser sumadas al monto del salario mensual en el que fueron abonadas, con el objetivo de calcular la mayor remuneración obtenida.
- El rubro “A cuenta de futuros aumentos” también debe considerarse para calcular el SAC, ya que integra la remuneración mensual devengada.
- Por otro lado, la licencia por maternidad no debe ser incluida como parte del aguinaldo ya que la trabajadora no percibe su salario, sino un subsidio familiar. Solo hay que tener en cuenta los meses trabajados en el semestre, antes o después de la licencia.
- Las licencias sin goce de sueldo y beneficios sociales son conceptos excluidos del cálculo, ya que aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, son no remunerativos.
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