Ley de etiquetado frontal: las claves y qué podría cambiar

El proyecto de ley tiene media sanción en el Senado y resta la aprobación en Diputados. Los puntos más relevantes de esta ley que busca concientizar sobre la ingesta de azúcares y ciertos productos. Los rechazos
El octágono negro que aparecería en los productos que lo requieran si se aprueba la ley de etiquetado frontal
Créditos: El octágono negro que aparecería en los productos que lo requieran si se aprueba la ley de etiquetado frontal
Por: Tomás Rodríguez Aralla

El proyecto de ley de Etiquetado Frontal tiene media sanción del Senado y cuenta con dictamen de mayoría en las comisiones de Diputados. Consiste, entre otras cosas, en prevenir a los consumidores sobre ciertos nutrientes “críticos” que componen algunos alimentos y bebidas, colocando en la parte frontal del envase o etiqueta el aviso correspondiente cuando contengan altos niveles de grasas totales, grasas saturadas, calorías, azúcares y/o sodio.

El proyecto fue presentado por la senadora kirchnerista Anabel Fernández Sagasti y por Julio Cobos, de Juntos por el Cambio, ambos representantes de la provincia de Mendoza. Esta iniciativa, que a priori parecía unir a políticos del oficialismo y de la oposición, es “una herramienta fundamental para garantizar nuestros derechos a la salud y a la información clara sobre lo que consumimos”, según declaró Sagasti semanas atrás.

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Las razones por las cuales se quiere implementar esta ley están basadas en datos empíricos sobre la sociedad argentina. Por un lado, según la Encuesta de Factores de Riesgo del Indec, en 2018 un 60% de la población presentaba exceso de peso. Lo mismo sucede con un 13% de los niños de 0 a 5 años en nuestro país, acorde a la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud.

Por último, estos nutrientes que la Organización Panamericana de la Salud clasifica como “críticos”, tienen influencia en el desarrollo de Enfermedades Crónicas no Transmisibles como cáncer y enfermedades cardiovasculares, que terminan con la vida de 686 personas a diario, conforme con la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo del 2019.

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De todas formas, los puntos del proyecto son varios, y no solo advierte sobre los excesos de ciertos componentes en los productos que están a la venta. El texto presentado en los recintos también prohíbe que los alimentos y bebidas en cuestión incorporen información nutricional complementaria o frases con el aval de sociedades científicas; prohíbe resaltar declaraciones nutricionales que destaquen las cualidades positivas de esos productos; no permite la inclusión de personajes infantiles, animaciones, premios, juegos, regalos, celebridades y elementos interactivos, entre otras cosas, en las etiquetas o publicidades; y, por último, determina que aquellos alimentos que tengan, por lo menos, un sello de advertencia, no pueden ser ofrecidos en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.

Dentro de los que apoyan esta iniciativa se encuentran tanto organizaciones locales como internacionales que abogan por la alimentación saludable: la OPS y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, entre otras. En paralelo, Olga Isaza, vocera de UNICEF, también se manifestó acerca de la falta de advertencias en las etiquetas: “Implica una vulneración de los derechos de los consumidores”.

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Ahora, si bien ya tuvo el dictamen favorable en Senadores, crecen las dudas y la preocupación en la sociedad y en las organizaciones que promueven este proyecto acerca de por qué todavía, después de que obtuviera dictamen de mayoría con 91 apoyos por parte de diputados y diputadas, luego de cuatro reuniones informativas del plenario de cuatro comisiones distintas, todavía no se trató en la Cámara de Diputados.

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Esto se debe, principalmente, a que en la industria alimenticia argentina existen varias empresas que se oponen a esta iniciativa, alegando que los perjudicaría notablemente: “Los modelos aislados que preconizan la demonización de los alimentos, lejos de cumplir sus objetivos constituirán un daño en los consumidores al proporcionar información incorrecta», aseguraron desde la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal).

Además, explican que la implementación de esta ley no haría más que estigmatizar y prohibir determinados alimentos, alentando a la sociedad a que no los consuma: «El etiquetado frontal tiene que ser de carácter informativo y no restrictivo«, declararon desde la Cámara Azucarera Argentina, una entidad que integra empresas que tienen negocios relacionados con el azúcar. También se expidió sobre el tema Jorge Feijoo, titular del Centro Azucarero Argentino, alegando que el proyecto “busca demonizar al azúcar, un alimento natural necesario en medida adecuada, pero no rechazado por autoridad competente alguna”. La Amcham- cámara de empresas estadounidenses en la Argentina-, y el Centro de la Industria Lechera son otras de las asociaciones que se manifiestan en contra de la aprobación de esta ley.

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Actualmente, la norma que rige es el Código Alimentario Argentino, que se discute a través de la Comisión Nacional de Alimentos. En el caso de que se aprobara, la Argentina contaría con una ley ejemplar a nivel mundial, aunque hay varios países del mundo y de América Latina que cuentan con modelos similares: Chile, desde el 2016; Uruguay, desde el 2018; Perú, desde el 2019 y México desde el 2020. En estos países, hay estudios que, a raíz de la implementación de estos esquemas, un porcentaje de los consumidores prefirió no adquirir productos que tuvieran advertencias.

En otros países también se aplicaron otros modelos de prevención para señalizar a los alimentos como el “semáforo” (clasificar con colores según el valor de los nutrientes), “etiquetado de resumen” (un puntaje a partir de su composición) y el “Sistema Cerradura” (los califica en una escala de A a E). A diferencia del que presentaron en nuestro país, estos diluyen la información sobre los nutrientes “peligrosos”. ya que no contienen el llamativo octógono negro.

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