En un fallo que se conoció en las últimas horas, el Juzgado Federal de la Provincia de Santa Fe avaló a la Aduana en su intención de suspender preventivamente a los exportadores que decidan no liquidar divisas.
Los plazos para la liquidación van de los 15 días desde el permiso de embarque (soja) hasta 180 días (economías regionales), existiendo casos de 365 días, pero siempre con un máximo de 60 días para operaciones entre empresas vinculadas. En ese marco, la Aduana-AFIP detectó que algunos exportadores aprovechan la brecha y no liquidan divisas ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y lo dejan en el exterior o lo convierten al tipo de cambio de contado con liquidación.
Leé también: Encuesta: Larreta es el político con mejor imagen y Javier Milei sigue en alza
La Aduana dictó la IG 07/2022 (DGA) con el objetivo de enfrentar estas irregularidades y marcó pautas a seguir para aquellos casos en que los exportadores no lleven a cabo el ingreso oportuno de divisas y estableció que, si se efectúa un incumplimiento, el agente a cargo del registro intimará a la empresa exportadora a que liquide en un plazo de 10 días.
Frente a esta nueva normativa, la empresa entrerriana EL CERCO SRL, presentó un recurso de amparo contra la Aduana-AFIP para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la INSTRUCCIÓN GENERAL N° 7/2022 DGA. A lo que la justicia santafesina a través del Juzgado Federal Nº 1 decidió no hacer lugar: “Estamos atravesando la peor sequía desde 1922 a la fecha, la producción de soja se estima en 23 millones de TN, y la falta de controles eficientes respecto de las falsas empresas exportadoras llevó a un crecimiento exponencial de ‘carpetas’ que simulan operaciones de exportación para dejar dólares en el exterior sin liquidar”, señaló el Director General de Aduana Guillermo Michel.
ADEMÁS
Alberto Fernández habló tras bajarse: «No debe haber nadie que señale un candidato»