El Gobierno publicó en el Boletín Oficial un nuevo impuesto que comenzará a regir el lunes 9 de enero. El mismo afectará a los pasajes de avión tanto de vuelos internacionales como de cabotaje. A través del Ministerio de Seguridad, Nación oficializó en la Resolución 3/2023 cuánto deberán abonar los pasajeros en sus vuelos comerciales o no, al igual que en regulares o privados.
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La nueva tasa denominada Tasa de Seguridad de la Aviación no podrá superar el monto equivalente al «0,25% del sueldo básico del grado jerárquico de de Oficial Principal del Escalafón General del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria aprobado por Ley Nº 26.102 y su Decreto Reglamentario Nº 836/08 y modificatorios», detalla la resolución publicada.
Además de detallar que la Tasa de Seguridad de la Aviación entrará en vigencia el próximo lunes, el texto explica que este incremento corresponde al servicio público se seguridad que brinda la Policía de Seguridad Aeroportuaria en los aeropuertos y aeródromos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos.
En cuanto a los valores, estos se determinarán en torno al monto con el que cierre la divisa norteamericana «según el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior al de su desembolso».
Según el anexo 1, los valores de la tasa de seguridad de aviación serán:
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Vuelos internacionales: US$1,40 «el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación para vuelos internacionales por cada pasajero internacional embarcado en aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la República Argentina (SNA)».
Vuelos regionales: US$1,40 «el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación para vuelos regionales por cada pasajero».
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Vuelos de cabotaje: $260 «el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación para vuelos de cabotaje, por cada pasajero doméstico».
Habrá excepciones tales como, por ejemplo, los infantes, diplomáticos y pasajeros en tránsito. Dicta el Artículo 3 en relación a lo mencionado:
Infantes: Se consideran infantes, a los efectos de la presente exclusión, a los menores que no hubiesen cumplido los 3 años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos de cabotaje y a los menores que no hubiesen cumplido los 2 años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos internacionales o vuelos regionales.
Diplomáticos: Se consideran diplomáticos a los titulares de pasaporte diplomático extendido por el Estado Argentino y a los diplomáticos titulares de pasaporte extendido por aquellos países que exceptúan de pago a los portadores de pasaportes diplomáticos del Estado Argentino.
Pasajeros en tránsito: Se entiende por “pasajero en tránsito” a aquel pasajero que arriba al aeropuerto, hace escala y continúa el viaje en el mismo vuelo. Este concepto no incluye al “pasajero en transferencia” que es aquel que habiendo arribado al aeropuerto continúa su viaje en un vuelo distinto.
Por último, exceptúa también a los pasajeros que se embarquen en aeronaves de matrículas públicas nacionales o provinciales como las militares, sanitarias, policiales, aduaneras, en cumplimiento de su misión específica o en aeronaves sanitarias.
Además: