Para hacer efectivo el Plan Nacional “Argentina contra el hambre” -creado en enero de 2020- el Ministerio de Desarrollo Social liderado por Victoria Tolosa Paz consideró necesario crear el programa Alimentar Comunidad «con el objetivo general de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria».
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Así se confirmó en la Resolución 230/2023 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Para darle inicio a este programa, primero se realizará una prueba piloto que tendrá un plazo máximo de 8 meses, dentro de los cuales «se realizarán las evaluaciones y diagnósticos necesarios que permitirán optimizar los logros hasta aquí alcanzados a través un sistema de transferencia monetaria por medio de tarjetas físicas o virtuales a comedores, merenderos y organizaciones sociales y comunitarias para la adquisición de los elementos y/o productos, a fin de mejorar las condiciones de vulnerabilidad de las personas».
Con este programa, Desarrollo Social apunta a «mejorar los espacios a los que concurren las personas que se encuentran en estado de alta vulnerabilidad social y económica”, pero también agilizar el abastecimiento de merenderos y organizaciones sociales y comunitarias; promover sistemas de producción de alimentos a través del fortalecimiento de la economía local solidaria, social y popular y el cooperativismo; propiciar la implementación de un sistema de trazabilidad en la cadena de adquisición y consumo de alimentos; y diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación de resultados e impactos de las acciones que componen la línea programática», según dicta en la resolución.
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La línea programática de la iniciativa, es decir cómo se podrá utilizar este beneficio, consta en tres ítems similares a los de la tarjeta Alimentar.
- Se les brindará una tarjera física o virtual a «los comedores y merenderos y organizaciones sociales y comunitarias». La misma «se limitará en cuanto al uso de las mismas a los rubros de alimentos, artículos de higiene, equipamiento y elementos para primero auxilios».
- Se realizará un seguimiento de los «productos adquiridos; y tiempos de abastecimiento para la cobertura de la demanda a cubrir en los comedores, merenderos de organizaciones sociales y comunitarias».
- Se les brindará, en forma directa o a través de instituciones públicas o privadas, «asistencia y capacitación a los comedores, merenderos y organizaciones sociales».
Quienes podrán gozar de este beneficio serán únicamente comedores, merenderos ligados a organizaciones sociales y comunitarias «que cumplan con los requisitos solicitados para tal fin y que cuenten con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, inscriptos en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos (RENACOM) e incorporados al programa«.
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