Fundamentos de la Causa Vialidad: «supuso de una planificación y sofisticación magnífica»

El Tribunal argumentó su decisión y ahora se espera la apelación.
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Por: #BorderPeriodismo

El Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) publicó esta mañana los esperados fundamentos de la condena contra la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, por corrupción en la causa Vialidad, que involucra las obras públicas de Santa Cruz.

Desde este momento, las dos partes, tanto fiscalía como defensa, podrán apelar el fallo del Tribunal ante la Cámara Federal de Casación Penal.

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El documento es extenso, con más de 1.600 páginas que justifican la decisión de haber condenado a la ex presidenta de la Nación a 6 años de prisión e inhabilitación de por vida a ocupar cargos públicos. Entre otras cosas, la Justicia también calificó a la acusación de “lawfare” como una “coartada para no rendir cuentas” por parte de Kirchner.

Por otra parte se detalló que se la encontró culpable por los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, no así ante los cargos de asociación ilícita. Este tema será el que entrará en disputa en la instancia de apelación durante los próximos meses o quizás años.

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PUNTOS MÁS IMPORTANTES DE LOS FUNDAMENTOS DE LA CAUSA VIALIDAD

  • “Nos hemos encontrado ante un hecho inédito en la historia del país, pues se ha acreditado que ciertas decisiones trascendentales respecto de la marcha empresarial del grupo fueron adoptadas siguiendo órdenes expresas de los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional”.

 

  • “Se ha acreditado la intervención en la maniobra de integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz, en connivencia con un empresario de la construcción dedicado a la obra pública, con el propósito de asegurarle un beneficio económico tanto a éste como a la sociedad conyugal integrada por los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner”.

 

  • “Hemos visto una promiscua y absoluta confusión entre ambas esferas, marcada por acuerdos espurios entre las personas interesadas -con claras notas distintivas de las prácticas organizadas de corrupción estatal y empresarial y visos propios de los delitos económicos- tendientes a asegurar los beneficios pecuniarios a favor de los nombrados de acuerdo a su naturaleza y entidad”.
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  • “La magnitud de la empresa criminal aquí investigada supuso una planificación y sofisticación magnífica, en la que actuaron diferentes niveles administrativos encolumnados bajo una misma finalidad”.

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  • “Podemos afirmar que mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal para habilitar una respuesta punitiva”.

 

  • “La falta de sanción judicial de esas prácticas corruptas parece ser una función deseada del sistema y su sostenimiento en el tiempo con un claro fin: garantizar la impunidad”.
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  • “Los ejemplos evidencian la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes al mencionado grupo empresarial”.

 

  • “Se han acreditado dentro de la maniobra diversos aspectos a través de los cuales se concretó un perjuicio descomunal y sin precedentes para las arcas públicas durante el período analizado”.

 

  • “La prueba ha evidenciado que durante al menos parte del período investigado (los informes producidos identifican obras viales por provincia con certificación de enero de 2010 en adelante), la provincia de Santa Cruz fue la principal receptora de inversiones en materia de obra pública vial”.

 

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