Declararon inconstitucional el impuesto a la riqueza

Un fallo en primera instancia llegó a la conclusión de que la implementación de este gravamen ideado por Máximo Kirchner resulta "confiscatorio".
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Por: #BorderPeriodismo

Un fallo en primera instancia de la Justicia Federal de Corrientes declaró institucional al Aporte Solidario y Extraordinario, también conocido como impuesto a la riqueza, por considerarlo «confiscatorio«.

Recordemos que este impuesto fue propuesto por el exjefe de bloque del Frente de Todos (FdT) Máximo Kirchner y Carlos Heller, el mismo se respaldaba en la necesidad de «morigerar los efectos de la pandemia».

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En el proyecto fundamentaron que, solo afectaría a aproximadamente 12 mil personas y que solo se trataría de un «aporte por única vez que va a alcanzar exclusivamente a las personas humanas de elevado nivel patrimonial».

En otro punto añadían que «la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus derivaciones genera la necesidad de adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas afectadas, evitando en todo lo posible que se vea restringida la satisfacción de necesidades básicas como la salud y la alimentación», e insistieron en hacer hincapié en que todo se agravó aún más debido a los políticas implementadas en los últimos cuatro años de gestión del gobierno anterior. Es por ello que consideraron de carácter urgente comenzar a implementar el impuesto a la riqueza en aquel entonces.

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Con este aporte se estimaba recaudar aproximadamente unos 300 mil millones de pesos con el fin de invertirlos en equipamiento de salud, -que eran de carácter urgente debido a la pandemia- y también para, «apoyar las PyMEs, urbanizar barrios populares, invertir en la producción de gas natural y relanzar el PROGRESAR», especificaban en aquel entonces desde la cuenta oficial del Frente de Todos en Twitter.

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En este contexto, el juez Gustavo del Corazón Fresneda resolvió hacer lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la AFIP y declarar «la inconstitucionalidad» de la aprobación y aplicación de la ley Nº27.605 que exigió el pago del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a los ciudadanos vulnerables en tiempos de pandemia y concluyeron que resulta «violatoria» de garantías y principios constitucionales como:

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* Derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad (mencionados en los artículos 4, 14, 17, 33 y 75 inc. 2 de la Constitución Nacional), principio de razonabilidad contenido en el artículo 28 de la CN; y principio de capacidad contributiva, contenido en los artículos 4, 16, 17, 28 y 33 de la CN (Constitución Nacional).

A pesar de las estimaciones que habían anunciado desde el Frente de Todos, el Ministerio de Economía informó que este impuesto recaudó $247.503 millones.

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Este informe se presentó el diciembre pasado, cuando todavía lideraba el Ministerio de Economía, Martín Guzmán, y el exministro detalló que el impuesto a la riqueza lo habían pagado unos 10.000 contribuyentes «todos pertenecientes al decil de mayores ingresos de la economía».

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Bajo estos argumentos, el fallo entendió que no se trató de un aporte sino de un tributo y que como tal tiene que cumplir con reglas y principios constitucionales, como respetar el derecho a la propiedad.

De esta forma, el fallo obliga a la AFIP de abstenerse de aplicar las disposiciones emergentes de la ley 27.605, de dictar o ejecutar actos tendientes a perseguir el cobro de este aporte por cualquier medio y de iniciar reclamos judiciales o administrativos.

 

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