Un fallo en primera instancia de la Justicia Federal de Corrientes declaró institucional al Aporte Solidario y Extraordinario, también conocido como impuesto a la riqueza, por considerarlo «confiscatorio«.
Recordemos que este impuesto fue propuesto por el exjefe de bloque del Frente de Todos (FdT) Máximo Kirchner y Carlos Heller, el mismo se respaldaba en la necesidad de «morigerar los efectos de la pandemia».
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En el proyecto fundamentaron que, solo afectaría a aproximadamente 12 mil personas y que solo se trataría de un «aporte por única vez que va a alcanzar exclusivamente a las personas humanas de elevado nivel patrimonial».
En otro punto añadían que «la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus derivaciones genera la necesidad de adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas afectadas, evitando en todo lo posible que se vea restringida la satisfacción de necesidades básicas como la salud y la alimentación», e insistieron en hacer hincapié en que todo se agravó aún más debido a los políticas implementadas en los últimos cuatro años de gestión del gobierno anterior. Es por ello que consideraron de carácter urgente comenzar a implementar el impuesto a la riqueza en aquel entonces.
Con este aporte se estimaba recaudar aproximadamente unos 300 mil millones de pesos con el fin de invertirlos en equipamiento de salud, -que eran de carácter urgente debido a la pandemia- y también para, «apoyar las PyMEs, urbanizar barrios populares, invertir en la producción de gas natural y relanzar el PROGRESAR», especificaban en aquel entonces desde la cuenta oficial del Frente de Todos en Twitter.
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En este contexto, el juez Gustavo del Corazón Fresneda resolvió hacer lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la AFIP y declarar «la inconstitucionalidad» de la aprobación y aplicación de la ley Nº27.605 que exigió el pago del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a los ciudadanos vulnerables en tiempos de pandemia y concluyeron que resulta «violatoria» de garantías y principios constitucionales como:
* Derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad (mencionados en los artículos 4, 14, 17, 33 y 75 inc. 2 de la Constitución Nacional), principio de razonabilidad contenido en el artículo 28 de la CN; y principio de capacidad contributiva, contenido en los artículos 4, 16, 17, 28 y 33 de la CN (Constitución Nacional).
A pesar de las estimaciones que habían anunciado desde el Frente de Todos, el Ministerio de Economía informó que este impuesto recaudó $247.503 millones.
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Este informe se presentó el diciembre pasado, cuando todavía lideraba el Ministerio de Economía, Martín Guzmán, y el exministro detalló que el impuesto a la riqueza lo habían pagado unos 10.000 contribuyentes «todos pertenecientes al decil de mayores ingresos de la economía».
Bajo estos argumentos, el fallo entendió que no se trató de un aporte sino de un tributo y que como tal tiene que cumplir con reglas y principios constitucionales, como respetar el derecho a la propiedad.
De esta forma, el fallo obliga a la AFIP de abstenerse de aplicar las disposiciones emergentes de la ley 27.605, de dictar o ejecutar actos tendientes a perseguir el cobro de este aporte por cualquier medio y de iniciar reclamos judiciales o administrativos.
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